Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Febrero de 2017, expediente CPE 001285/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación ORDEN Nº 27.046 MIELAR S.A. G.M.

  1. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769. CPE N° 1285/2008/CA1. J.N.P.E. N° 11 SECRETARÍA N° 21 (ORDEN Nº 27.046 SALA “B”).

    Buenos Aires, de febrero de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación de fs. 982/983 vta. de este legajo interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs.

    978/981 del mismo, en cuanto por aquélla se declaró extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de G.M.

  2. .

    El escrito de fs. 1015 de este expediente, por el cual se mantuvo el recurso interpuesto.

    Las presentaciones de fs. 1029/1037 y 1038/1039 vta., por los cuales la defensa oficial de G.M.

  3. y la señora fiscal general de cámara, respectivamente, informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto resulta de interés para resolver el presente incidente, la señora juez “a quo” dispuso declarar extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de G.M.

  4. y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento del nombrado por el delito de aprovechamiento indebido de reintegros de crédito fiscal por las operaciones de exportación de MIELAR S.A. durante el ejercicio anual 2003 (arts. 334, 335 y 336 inciso 3° del C.P.P.N.).

    1. ) Que, el agravio desarrollado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión mencionada por el considerando anterior se centró en que, conforme a lo dispuesto por la Resolución PGN 104/2011 de la Procuración General de la Nación y a la doctrina del plenario “Prinzo”, la acción penal seguida en las presentes actuaciones respecto de G.M.

  5. no se encontraría extinguida por prescripción. Fundó aquel recurso en que por la certificación obrante en los autos principales surge la existencia de una causa en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11 en donde se investiga la comisión presunta, por parte de G.M.

  6. , de los delitos de estafa y de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11605869#172120985#20170220115210862 Poder Judicial de la Nación ORDEN Nº 27.046 uso de documento privado falso cometidos con posterioridad al hecho investigado en las presentes actuaciones, los cuales constituirían una causal de interrupción del curso de la prescripción en los términos del art. 67 del Código Penal.

    1. ) Que, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ha...

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