Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2021, expediente FSA 044000303/2013/CA003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Salta, 10 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa Nº FSA 44000303/2013/CA3 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “M., L.B. y otros s/ Privación Ilegal de Libertad (art. 144 bis inc.1). Víctima: T., R.O.,

con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy y;

RESULTANDO:

1) Que la defensa particular de G.S. interpuso recurso de casación en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 23/8/21 que confirmó parcialmente el procesamiento de G.S. por considerarlo prima facie penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su duración superior a un mes en concurso real con torturas agravadas por tratarse la víctima de perseguido político perpetrado en perjuicio de R.O.T.,

modificando el grado de participación a partícipe secundario (art.

144 bis inc. 1, agravado en función del art. 142 inc. 1 y 5, 144 ter de la ley 14.616).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó

que el recurso que articula en tiempo y forma encuentra recepción legal en los arts. 456, 457 y 463 del CPPN.

Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Señaló que la resolución recurrida resulta impugnable por no haberse fundamentado, conforme lo establecen las reglas del Código Procesal Penal de la Nación (art. 123).

Al respecto, indicó el auto resulta arbitrario por contravenir reales constancias de la causa en lo referente a la responsabilidad que le cupo a G.S. en los hechos motivos de investigación.

Agregó que se vulneró el derecho de defensa;

contraviniendo y/o violando de manera notoria las reglas de la sana critica racional, siendo por el motivo aludido, censurable en esta instancia en la medida que resiente claramente la pretendida motivación otorgada al mismo.

Finalmente, citó jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457

del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan...

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