Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2019, expediente CFP 002645/1998/CFC005

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº CFP 2645/1998/CFC5 “MENEM, C. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1171/19 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó

la resolución dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4 de esta ciudad, que dispuso archivar las presentes actuaciones hasta tanto nuevos elementos probatorios sean incorporados, a tenor de lo previsto en el art. 195 del C.P.P.N. (cfr. fs. 9428/9452 vta. y 9513/9514).

Contra esa decisión interpusieron recurso de casación los Fiscales de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (fs. 9525/9546 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 9549/9549 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 9559.

En la oportunidad prevista en los arts. 464 y 465 del C.P.P.N., la Oficina Anticorrupción adhirió al recurso de casación referido (fs. 9555/9558 vta.). A fs. 9562 se lo tuvo por adherente en los términos del art. 439 del C.P.P.N.

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de febrero de 2019 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de esta ciudad dispuso el archivo de las actuaciones hasta tanto nuevos elementos probatorios sean Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #393067#239477101#20190716125435042 incorporados, en función de lo previsto en el art. 195 del C.P.P.N. (fs. 9428/9452).

    Ciñó el objeto procesal investigado en autos a la celebración de un pacto espurio entre empresarios de Siemens AG y sus filiales extranjeras y nacionales –los que ya fueron elevados a juicio—, con funcionarios públicos del gobierno argentino, para posibilitar que una de las subsidiarias locales, “Siemens It Services SA”, obtuviese la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional nro. 1/96 vinculada con el denominado “Proyecto DNI”.

    Puso de manifiesto que los pagos realizados por las distintas filiales de Siemens AG a dichos funcionarios fueron canalizados por agentes y representantes de estudios profesionales, compañías y empresas.

    Con la finalidad de determinar los destinatarios del dinero, el juez dispuso diferentes medidas probatorias para individualizar a los funcionarios públicos.

    Atento a que las empresas intermediarias estaban constituidas en el extranjero, las medidas de prueba de insoslayable relevancia, destinadas a ese fin, se diligenciaron mediante la cooperación internacional.

    Solicitudes de colaboración que se mostraron reticentes, en particular en el caso de Hong Kong y los Emiratos Árabes Unidos, pese a la intervención de los organismos estatales argentinos (Cancillería Argentina, Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera).

    Frente a esa situación, el magistrado instructor sostuvo que “Si bien a partir de estas contestaciones surgieron las personas que aparentemente representarían a las Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #393067#239477101#20190716125435042 Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº CFP 2645/1998/CFC5 “MENEM, C. y otros s/recurso de casación”

    sociedades utilizadas para canalizar los sobornos, lo cierto es que, al menos con las pruebas incorporadas, no cuento con elementos suficientes que permitan establecer un vínculo que amerite el llamado a prestar declaración indagatoria” de C.S.M., C.V.C. y H.A.F., conforme lo solicitado por la Oficina Anticorrupción y la Procuración de Investigaciones Administrativas (fs.

    9440/9440 vta.).

    Al respecto, señaló que no obran en autos constancias probatorias que acrediten quiénes se habrían beneficiado económicamente con los sobornos pagados por la empresa ni, menos aún, en qué cantidades y a través de cuáles empresas habrían sido canalizados, por lo que consideró que la imputación penal que formulan las partes acusadoras carece de sustento. Destacó que “la querella pretende sustentar el estado de sospecha del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación respecto de una construcción fáctica subsumible en un tipo penal, a partir de elementos extraídos de los propios acusados, concretamente, de los directivos del grupo Siemens AG, de los cuales no surgen precisiones que seriamente permitan vincular los pagos, esto es, sus cobros y modalidades, con personas determinadas dentro de la función pública argentina” (fs. 9442/9442 vta.).

    En el mismo sentido, el juez instructor descalificó

    el manuscrito mencionado por la Oficina Anticorrupción y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas que habían aportado los empresarios alemanes, así como el acuerdo Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #393067#239477101#20190716125435042 celebrado...

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