Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2017, expediente FSA 001851/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1851/2017/CA1 ta, 4 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 1851/2017/CA1 caratulada:

M., V.H. y otros s/infracción ley 23.737

, con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy Nº1, y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 302/309 por el Defensor Oficial, en contra del auto de procesamiento con prisión preventiva de fs.

291/300 dictado en contra de B.P.M., V.H.M. y S.D.G. como coautores de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737).

En su escrito recursivo, indica que la orden de allanamiento del domicilio perteneciente a B.P.M. y S.D.G. resulta nula por falta de fundamentos, a lo que agrega que no existían elementos de sospecha que hicieran presumir la comisión de un delito desde esa vivienda que justifique el registro.

En ese orden, indica que quince días antes del pedido de allanamiento por parte de la preventora (el 3/2/17), el Ministerio Público Fiscal advirtió que se debía profundizar la investigación porque los resultados obtenidos hasta ese entonces eran insuficientes para ordenar la medida en cuestión.

Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29445036#190152441#20171004101050966 A pesar de ello, y sin aportar nuevos elementos de cargo, la policía insistió en el pedido, el que fue autorizado por el J. y el F..

Asimismo, explica que en ocasión de llevarse a cabo la requisa domiciliaria, la preventora tomó conocimiento directo de que los nombrados no residían en el lugar y que la vivienda había sido vendida un mes antes, conforme se encuentra acreditado mediante la documentación de fs. 273, lo que demuestra que la información con la que se contaba como fundamento de la orden de allanamiento era errónea y, por ende, la medida que lo dispuso es arbitraria por infundada.

Por otra parte, se agravió de que S.D.G. fuera detenido en la vía pública sin orden librada por el Juez.

Por ello, resalta la circunstancia de que en relación al nombrado no existen pruebas que lo vinculen con la propiedad del tóxico secuestrado del inmueble de V.H.M., ya que no existía por su parte capacidad alguna para disponer de ese material estupefaciente.

Lo mismo afirmó respecto de V.H.M., quien se encontraba en la ciudad de San Miguel de Tucumán conforme surge de fs. 274/275 y fs. 276/279.

Por otro lado, indica que la coautoría atribuida por el Juez resulta incorrecta, pues no se acreditó una división de funciones o roles entre los intervinientes, ni se comprobó la manera en Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29445036#190152441#20171004101050966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1851/2017/CA1 que se habrían desenvuelto en cada una de las maniobras atribuidas, encontrándose, además, ausente la ultraintención o el ánimo de lucro requerido por el tipo penal por el que fueron procesados.

También apela la prisión preventiva de todos los encartados por considerar que el J. enunció de manera abstracta y genérica la existencia de riesgos procesales, ponderando únicamente la gravedad del tipo atribuido y su escala penal.

Finalmente, critica la disposición de trabar embargo sobre sus bienes, considerando que la medida resulta infundada por falta de motivación, requiriendo que se reduzca el monto o bien se la deje sin efecto.

2) Que el F. General S. se limitó a señalar que los argumentos expuestos por las partes que recurrieron el auto de procesamiento de B.P.M., V.H.M. y S.D.G. “no alcanzan a conmover la resolución del magistrado instructor, cuyos fundamentos comparte y considera que no se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto” (cfr. fs. 360).

3) Que la causa tuvo su inicio el 1/12/16 a raíz del informe que efectuó el A.J.L.V., perteneciente a la Brigada de Narcotráfico de S.P., Provincia de Jujuy, en el que hizo saber que mediante “tareas de inteligencia” (sic) se pudo determinar la existencia de actividades de venta al menudeo de droga (paco) por parte de una pareja que residía en la Manzana 4, Lote 7 del Barrio J.P.I. de esa ciudad, todo lo cual se comunicó en esa fecha a la Fiscalía Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29445036#190152441#20171004101050966 Federal de Jujuy Nº1, cuyo titular ordenó que se inicien las actuaciones de investigación (cfr. fs. 3).

En la misma jornada, prestó declaración testimonial en la sede de la preventora el citado agente, quien indicó que había tomado conocimiento por parte de vecinos del aquel barrio, quienes no quisieron aportar sus identidades, que una persona de nombre “B.” y su pareja apodada “Y.” comercializaban estupefaciente al menudeo en forma de envoltorios, haciéndolo a cualquier hora del día.

Asimismo, V. informó que la llamada “B.” fue identificada (aunque no mencionó de qué modo pudo establecer su identidad) como B.P.M. y que se dedicaría a la distribución de “ravioles” a través del modo “delivery”.

Cabe destacar que a fs. 6 y 7 surgen las comunicaciones efectuadas por la preventora al Fiscal Federal de Jujuy Nº1, informando la situación y el hecho de haberse individualizado el domicilio desde el que se vendían drogas, por lo que el representante de ese Ministerio Público ordenó que se proceda a realizar vigilancias, seguimientos y filmaciones a los fines de recabar más datos respecto de la actividad denunciada.

A fs. 9 el A.V. declaró que en el inmueble bajo observación puro verificar que distintas personas se presentaban en reiteradas ocasiones, realizaban un intercambio con alguien del interior de la vivienda y se retiraban.

Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29445036#190152441#20171004101050966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1851/2017/CA1 En ese sentido, a fs. 10...

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