Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2023, expediente FGR 017541/2019/CFC002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FGR 17541/2019/CFC2

L.C., D. s/recurso de casación

Registro Nro. 467/23

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Carlos A.

Mahiques, M.H.B. y J.C., reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del planteo de recusación de los señores jueces D.A.P. y D.G.B. efectuado en el presente legajo FGR 17541/2019/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “L.C., D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 21 de septiembre de 2022, en oportunidad de informar en término de oficina, conforme lo dispuesto en los arts. 465 y 466 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, la defensa pública oficial de D.L.C. planteó la recusación de los jueces que suscribieron la resolución de fecha 20 de diciembre de 2021, por considerar que la intervención anterior en las presentes actuaciones le genera un temor fundado de parcialidad.

  2. Que, en fecha 23 de marzo próximo pasado,

informaron en los términos del art. 61 del CPPN los señores jueces D.A.P. y D.G.B.,

quienes consideraron que correspondía continuar interviniendo en estas actuaciones.

En primer lugar, manifestaron que “(n)o existe Fecha de firma: 16/05/2023 actitud alguna que pudiera revelar sospecha de ausencia de Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FGR 17541/2019/CFC2

L.C., D. s/recurso de casación

imparcialidad, sino tan solo el disenso de la defensa con el criterio adoptado en un anterior pronunciamiento de este tribunal respecto de su asistido”.

De seguido, mencionaron que “(e)n oportunidad de expedir nuestro voto no hemos emitido opinión sobre el fondo del asunto”.

Asimismo, explicaron que “(L)a circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, que le imponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento,

así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para apartamiento del juez, ya que no constituye por sí mismo prejuzgamiento (Fallos: 287:464 y 300:380, entre muchos otros)”.

Concluyeron que “(n)o se advierte en el caso alguno de los supuestos previstos en el art. 55 del CPPN,

ni que las circunstancias alegadas por la parte impidan emitir un pronunciamiento con independencia e imparcialidad, conforme lo disponen los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosCADH-; 14,

inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – PIDCyP-; 10 de la Declaración Universal de Derechos HumanosDUDH- y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre –DADyDH-, tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional incorporados a nuestra Constitución Nacional -CN- en el artículo 75

inciso 22” y que “(t)ampoco se logra avizorar en autos la concurrencia de los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver los precedentes `L.´ y `D.´ (Fallos: 328:1491 y 329:3034, respectivamente)”.

Fecha de firma: 16/05/2023El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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