Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2018, expediente FSA 015378/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15378/2017 Salta, 3 de octubre de 2018 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 15378/2017/CA1 caratulada “M., D.J.L. y otros s/ infracción a la ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 134/136 y vta. por la cual se dispuso el sobreseimiento de D.J.L.M., M.A. y E.O. por el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercadería (art. 874 inc. “d” de la ley 22.415), el F. General S. interpuso recurso de casación.

Que en su escrito de fs. 137/143 y vta., el impugnante sostiene que el auto por el que se sobreseyó a M., A. y O. reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Señala que la resolución de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público Fiscal que se ve privado de avanzar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados en el delito que se les atribuye.

Indica que la conducta llevada a cabo por los nombrados cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarles el delito de contrabando de importación de Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30357699#217940287#20181003091103694 mercaderías ya que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del ilícito, ni la valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la fiscalía, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de...

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