Sentencia de SALA FERIA A, 27 de Enero de 2015, expediente CCC 075433/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 75433/2014/CA2 Medina, S.D.P.I.. 11/133 Buenos Aires, 27 de enero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Debe intervenir el tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa contra la resolución obrante a fs. 211/215en cuanto en el punto dispositivo I) decretó el procesamiento de S.D.M. en orden a los delitos de robo en tentativa –hecho

    I- en concurso real con abuso sexual simple que a su vez concurre realmente con lesiones leves –hecho 2-.-

    Celebrada la audiencia que fija el art. 454, CPPN, a la que concurrió

    el Dr. R.L.G., funcionario del Ministerio Público de la Defensa, y, habiéndose resuelto dictar un intervalo conforme lo indica el art. 455, ibidem, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.-

  2. Oídos los agravios de la defensa y, confrontados que fueran con las actas escritas del expediente, entendemos que los elementos de prueba reunidos resultan suficientes para tener por alcanzado el estándar de probabilidad que requiere el art. 306, CPPN, para mantener sometido a proceso a M. por ambos hechos, por lo que la resolución debe ser homologada.-

    En este sentido, en cuanto al identificado con el n° 1, la víctima D.T. indicó a fs. 11/vta. fue sorprendida por el imputado quien intentó arrebatarle su cartera pero, ante su resistencia, le fue arrojada una piedra que lastimó su cara. Ello, motivó que personas que estaban en el lugar procedan a su detención hasta el arribo del personal policial que formalizó la detención; así como al traslado de la víctima al Hospital Santojanni conforme surge de la constancia de fs. 207/208.-

    Similares consideraciones merecen el hecho identificado con el n° 2, dado que en este caso también la damnificada fue precisa al sostener que el imputado –a quien conoce del barrio- se le acercó y, sin motivo alguno, manoseó sus senos para luego, frente a la discusión generada por ello, arrojar una piedra que impactó en su hijo, R.B., de un año de edad, que le produjo traumatismo en antebrazo izquierdo, conforme constancia médica de fs. 206; ello, sin perjuicio de las medidas ordenadas pendientes de producción.-

    Fecha de firma: 27/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.P., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA...

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