Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCB 067826/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 67826/2017/CA2

doba, 15 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos: “MEDIAVILLA, Eustaquio Manuel;

AREVALO, H.A. s/Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 del CP)” Expte.

FCB N° 2075/2017/CA1, venidos a conocimiento a esta Sala B

de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en representación del imputado H.A.A., en contra de la resolución dictada con fecha 19.12.2019 por el Juzgado Federal N° 3 de C., en cuanto dispuso:

RESUELVO: (…)II- Ordenar el procesamiento de H.A.A., ya filiado, en orden al delito de Sustracción,

alteración, ocultamiento, destrucción o inutilización de elementos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, previsto en el art. 255 del Código Penal de la Nación, en concurso ideal con el delito de Omisión de Deberes del Oficio, tipificado por el art. 249 del mismo Código (conf. art. 54 C.P.), por los que fuera indagado.

III- Trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) o, en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de sus bienes por igual monto

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19.12.2019, el Juez Federal N° 3 de C. dispuso el procesamiento de H.A.A.,

    ya filiado, en orden al delito de Sustracción, alteración,

    ocultamiento, destrucción o inutilización de elementos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente,

    previsto en el art. 255 del Código Penal de la Nación, en concurso ideal con el delito de Omisión de Deberes del Oficio, tipificado por el art. 249 del mismo Código (conf.

    art. 54 C.P.).

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #31140287#278549122#20210915124020542

    Para resolver así, el Magistrado tuvo en cuenta diferentes declaraciones testimoniales incorporadas a las presentes actuaciones, las cuales son coincidentes en cuanto al rol desempeñado por A. en el marco del hecho que se le endilga.

    Valoró que el oficio librado con fecha 14.2.1985

    por el Juzgado Federal Nº 1 de C., en cual se ordenaba al Director del Cementerio San Vicente -Eustaquio M.

    Mediavilla- mantener en depósito los restos óseos -conservados e identificados-, fue notificado expresamente al Jefe de Sección (Crematorio) del Cementerio Parque H.A.A., y fue suscripto por este último, dejando constancia de haber tomado efectivo conocimiento de la manda judicial.

    Afirmó que dicha circunstancia, permite a su vez corroborar que A. se encontraba en ese entonces cumpliendo funciones en el Crematorio como personal superior.

    Apuntó que también revisten trascendencia las constancias del legajo de servicios, en cuanto confirman que H.A.A. cumplió funciones en el Cementerio San Vicente durante el lapso en el cual habría sucedido el hecho investigado, y más precisamente, en el Horno Crematorio, pese a figurar como empleado de la Secretaría General Estadio C. de la Municipalidad de esta Ciudad.

    En orden a la calificación jurídica, entendió

    que la figura delictiva aplicable a la conducta endilgada es la tipificada por el art. 255 del C.P: Sustracción,

    alteración, ocultamiento, destrucción o inutilización de elementos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente. En este caso en particular, el accionar del encausado estuvo concretamente encaminada a la destrucción de elementos Fecha de firma: 15/09/2021

    probatorios de una causa judicial, cuya Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #31140287#278549122#20210915124020542

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    FCB 67826/2017/CA2

    custodia y conservación le había sido expresamente encomendada.

    Asimismo, sostuvo que la figura del art. 255

    concurre idealmente (art. 54 C.P.), a su vez, con la prevista y penada por el art. 249 del mismo Código: Omisión de Deberes del Oficio, toda vez que el encartado rehusó a cumplir la orden concreta que había recibido con fecha 14.2.1985 y de la cual se notificaba de la orden consistente en tomar los recaudos tendientes a la perfecta conservación e identificación de los restos óseos.

  2. Con fecha 23.12.2019, la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento.

    En dicho libelo manifestó que el auto impugnado carece de fundamentación al realizar una errónea valoración de los hechos, pruebas existentes en autos, contradiciendo la normativa nacional y supranacional que rige la materia y por tanto, viola los postulados de la sana crítica racional y el principio de congruencia que deben servir de guía a toda resolución judicial.

    Alegó que el agravamiento de la situación procesal de su asistido, violenta toda garantía de defensa en juicio y presunción de inocencia por cuanto no se ha probado siquiera con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso penal, la participación responsable de H.A.A. en los hechos que se le atribuyen.

    Por último, refiere que objeta por idénticas razones el embargo dispuesto respecto de su asistido.

  3. Ya ante esta Alzada, con fecha 20.7.2020, la Defensoría Pública Oficial, presentó informe escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N., al cual se remite por cuestiones de brevedad.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #31140287#278549122#20210915124020542

  4. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    El señor Juez de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo:

  5. Habiendo analizado la postura defensiva y tomado conocimiento de los elementos de prueba incorporados a la causa, como así también de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de C., corresponde comenzar el análisis de la situación procesal del imputado H.A.A.:

    De manera preliminar, corresponde señalar que la Defensoría Pública Oficial, al momento de interponer el recurso de apelación en representación del imputado de mención, como ya vimos, impugnó el embargo dispuesto sobre los bienes de su asistido.

    Ahora bien, de la lectura del informe en los términos del art. 454 del CPPN presentado ante esta Alzada,

    se advierte que en dicho escrito omitió formular cualquier consideración al respecto, es decir, desistió tácitamente de dicho agravio, razón por la cual el mismo no será

    tratado en la presente.

  6. Dicho ello, cabe señalar que la presente investigación se inicia con motivo de la denuncia formulada con fecha 4.3.2004 por miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas e Hijos (Hijos por la Identidad, la Justicia contra el Olvido y el Silencio) mediante la cual se expusieron una serie de circunstancias acaecidas en el marco de la causa “ABAD, Á. y Otros s/ denuncia” –

    Expte. 11-A-82 (ver constancias a fs. 10/12 y 14/21) y denunciaron que contraviniendo una orden judicial, se habrían cremado restos óseos de víctimas del delito de Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #31140287#278549122#20210915124020542

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    FCB 67826/2017/CA2

    desaparición forzada de personas

    , hallados con motivo de la exhumación en fosas comunes por enterramientos clandestinos en el Cementerio San Vicente.

    Del análisis de las constancias de la causa,

    surge que en el marco de una serie pericias que se llevaron a cabo a los fines de determinar la existencia de estructuras de enterramientos clandestinos en el Cementerio San Vicente de esta ciudad de C., entre los días 3.3.1984 y 4.4.1984 fueron exhumados numerosos restos óseos que se encontraban allí enterrados, y trasladados al Departamento de Servicios Médicos Forenses de los Tribunales de la Provincia de C. a los fines de su acondicionamiento y pericia.

    En el punto, cabe destacar que a fs. 10 obra glosada acta de procedimiento en donde se da cuenta de los detalles de la exhumación señalada y se destaca que los restos fueron acondicionados en cincuenta bolsas numeradas y que varios de los cráneos que se encontraban allí,

    presentaban, aparentemente, impactos de bala.

    ...

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