Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2023, expediente FRE 001605/2017/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 1605/2017/CFC1

REGISTRO NRO. 853/23.4

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. –presidente-, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa FRE

1605/2017/CFC1, caratulada: “MAZZONI, R. y otro s/ casación”, acerca de la intervención atribuida a esta Sala IV para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 16 de marzo de 2023,

    resultó desinsaculada, por sorteo, la Sala I de esta Cámara para intervenir en la presente causa.

    Que, el 27 de marzo de 2023, dicha judicatura dispuso: “NOTA: Para dejar constancia que de la lectura de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, pronunciamiento recurrido en las presentes actuaciones, surge que la causa FRE 1605/2017, caratulada: “M., R.D., CÓRDOBA, L.Á. y CASCO, C.P. s/

    asociación ilícita (Lesa Humanidad)”, tuvo su génesis en el desglose dispuesto por ese órgano jurisdiccional exclusivamente en relación con el delito de asociación ilícita que se les atribuyera a los nombrados, a efectos de no provocar demoras en Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la elevación a juicio de las actuaciones,

    devolviéndolas a origen para que continúe la investigación de dicha hipótesis típica (Expte.

    16000008/2012/CA4CA5, Res. del 04/11/2015, punto 3°). Esa decisión quedó firme al declararse desistido e inadmisible –respectivamente– los recursos de casación articulados por los querellantes en autos (Secretaría de DDHH de la Nación y de la Provincia del Chaco) y por el Ministerio Público Fiscal, habiendo intervenido la Sala IV de esta Cámara en dichas resoluciones (Registros N° 469/16.4 del 22/04/2016 y N° 1462/12

    del 15/11/2016). Compulsado el sistema de Gestión Judicial Lex 100, se constata que efectivamente el expediente mencionado –Nº 16000008/2012- tiene radicación en la Sala

  2. A pedido de la suscripta,

    personal de esta Secretaría se comunicó con la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, siendo atendido por el doctor M.D.(.,

    quien hizo saber que el presente incidente tuvo su origen en un desglose de la causa FRE 16000008/2012.

    Secretaria, 27 de marzo de 2023. Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

    T. presente la nota actuarial que antecede y en atención a lo que de ella surge,

    remítanse las actuaciones a la Sala IV, previo paso por la Oficina de Sorteos de esta Cámara. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.”.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sala IV, con fecha 31 de marzo de 2023, por intermedio de su Presidencia, dispuso: “En la medida en que la Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 1605/2017/CFC1

    presente causa ha sido asignada, sorteo mediante, a la Sala I de esta Cámara, y que no se vislumbra riesgo de dictado de sentencias contradictoras y/o dispendio de la actividad jurisdiccional (conforme el criterio adoptado por el Pleno de esta Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la resolución 49/20, del 21/02/20, respecto en que “la ratio de la unificación de causas en una sala debe apuntar a favorecer la armónica aplicación de la ley, evitando pronunciamientos contradictorios y de tal manera guarda correlato con la mejor administración de justicia”), no existen motivos que permitan la intervención de otra Sala distinta a la sorteada, por lo que corresponde remitir la presente a la Oficina de Sorteos de esta Cámara, a sus efectos.”.

  4. Ingresada nuevamente la causa a la Sala I, el 15 de junio de 2023, resolvió: “DEVOLVER

    la presente causa a la Sala IV de esta Cámara,

    previo paso por la oficina de Sorteos para su debida registración”.

    Para así resolver, consideraron que “…las presentes actuaciones se forman a partir del desglose de la investigación de los hechos vinculados a la imputación del delito de asociación ilícita respecto de R.D.M., L.Á.C. y C.P.C., dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia…”.

    (…)En definitiva, se avizora que si bien la causa que nos ocupa fue asignada sorteo mediante a esta Sala, tratándose de un desglose de la Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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