Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Abril de 2016, expediente FRE 016000008/2012/CFC005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/CFC5 REGISTRO N° 469/16.4 Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRE 16000008/2012/CFC5 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MAZZONI, R.D. y otros s/recurso de casación”, acerca de los recursos de casación interpuestos a fs. 3093/3013 por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia del Chaco, y a fs. 3115/3132 por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal Nº 1-, en el marco de la causa FRE 16000008/2012/CA4-CA5 de su Registro, con fecha 4 de noviembre de 2015, resolvió: “REVOCAR la ampliación del auto de procesamiento dispuesto en relación a R.D.M., L.Á.C. y C.P.C. en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal según ley 20.642), en concurso real con el resto de los ilícitos por lo que resultaron oportunamente procesados…”. (fs.

    3078/3087).

  2. Que contra dicha resolución, la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia del Chaco y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación interpusieron recursos de casación que fueron concedidos por el a quo a fs. 3.143/3.144.

  3. Que, con fecha 17 de marzo de 2016, esta Sala IV ordenó hacer saber a las partes la radicación de la causa, a los efectos previstos en el artículo 464, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 3.193).

  4. Que, con fecha 17 de marzo de 2016 los recurrentes fueron notificados del proveído de mención (cfr. fs. 3.193 vta. y 3198/3199). Sin embargo, a la fecha no han comparecido a mantener los recursos de Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    En consecuencia, de conformidad con lo normado por el art. 464, primer párrafo, en función del art. 465, primer párrafo, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:

    DECLARAR DESIERTOS los recursos de casación interpuestos a fs. 3093/3013 por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia del Chaco y a fs.

    3115/3132 por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR