Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Febrero de 2020, expediente FLP 013016569/2012
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FLP 13016569/2012
M., J.M. y otro s/recurso extraordinario
Registro nro.: 115/20
Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General a fs. 564/577
y vta. contra la decisión de esta Sala que declaró inadmisible los recursos de casación deducidos contra el sobreseimiento de J.M.M. y H.H.M. por la presunta evasión simple del impuesto a los débitos y créditos bancarios con relación a los períodos fiscales 2010 y 2011 y del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2011.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:
La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos:
330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 395:335, 300:443, 303:2012, entre otros).
Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”
–sustancialmente análogo al presente-la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible los recursos extraordinario interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”,
S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.
Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 17/02/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
En consecuencia, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin costas (cfr. artículos 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).
Tal es nuestro voto.
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Sellada como se encuentra la suerte del recurso por el voto concordante de mis colegas preopinantes, habremos de dejar a salvo nuestra opinión en cuanto a que en atención a la índole del planteo efectuado por el representante del Ministerio Público F. y encontrándose reunidos los requisitos de ley corresponde conceder el...
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