Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 053010041/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 21 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MATTONE, M.A. y otros s/ FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, USURPACION”

Expte. FCB 53010041/2012/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.A.M., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal Río Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de M.A.M. (ya filiado en autos); por considerarlo a prima facie autor penalmente responsable (art.45 del C.P.) de los delitos de Estafa (Art.172 del C.P.) en concurso ideal (Art. 54 del C.P.) con el delito de Uso de Documento Público Falsificado (Art.296 del C.P.), catorce hechos en concurso real (Art.55 del C.P.); todo ello conforme lo establecido por el Art.

306 del C.P.P.N.- 2…3…4…5….6…7. REGISTRESE Y HAGASE SABER”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución dictada con fecha 24 de febrero de 2017 por el señor Juez Federal de Río Cuarto cuya parte dispositiva, en lo pertinente, fue precedentemente transcripta, la defensa técnica de M.A.M. interpuso recurso de apelación (fs.1430/vta.).

    En esta Instancia, la parte informó por escrito (fs.1481/1483).

  2. Se desprende de la decisión jurisdiccional apelada que se imputaron a M.A.M. los siguientes hechos: “1ºHECHO: Haber falsificado, en fecha no precisada, pero con anterioridad al día, 6/05/2011, Testimonio de Escritura Nº 196 y Legalización del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº L Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7115330#188023941#20171122090555081 009877333, expedida por escribano P.S.; instrumento por el que R.L.B., en representación del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), transferiría a Molinos Florencia SA, bajo el régimen de Ley 24.146, los siguientes inmuebles propiedad del Estado Nacional: LOTE 1, con ubicación en sus laterales con las vías del ferrocarril y calle S.M. y su frente sobre la calle I.M. de la ciudad de Laboulaye, posible inmueble N° 14586274, LOTE 2, con ubicación en los laterales con las vías del Ferrocarril, de la ciudad de Laboulaye, posible inmueble N" 14586275; y LOTE 3 con ubicación en sus laterales con callé E. y Florencia, su frente sobre calle 25 de Mayo y en su parte posterior con vías del ferrocarril de la ciudad de Laboulaye, posible inmueble N" 14586276, y con posterioridad a la fecha referida, haber entregado dichos documentos a A.C.N., en cumplimiento de un servicio de gestoría acordado con el nombrado NAVILLI a los fines de obtener derechos de uso y goce sobre los inmuebles detallados; hecho por el cual se habría intentado defraudar Administración Pública Nacional y defraudado a A.C.N. generando perjuicios patrimoniales a los mismos. 2º HECHO: Haber falsificado, en fecha no precisada, pero con anterioridad al día, 12/03/2012, Convenio de Regularización Nº AF0001719/2012 celebrado entre ADIF SE, representada por M.Z. -Gerente de Explotación-, y R.H.R., por el cual ADIF SE concedería derechos uso y goce a R.H.R. sobre un inmueble de propiedad del Estado Nacional, siendo el mismo un predio situado en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, que cuenta con una superficie de 510 metros cuadrados, de 30 metros de frente por 17 metros de fondo, con ubicación en su frente sobre calle M.C., y en sus laterales con las calles Córdoba y M.T. de Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7115330#188023941#20171122090555081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Alvear, y en su parte posterior con vías del ferrocarril, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba; y con posterioridad a la fecha referida, haber entregado dicho convenio a R.H.R., en cumplimiento de un servicio de gestoría acordado con el nombrado R. a los fines de obtener derechos de uso y goce sobre los inmuebles detallados; hecho por el cual se habría intentado defraudar Administración Pública Nacional y defraudado a R.H.R. generando perjuicios patrimoniales a los mismos. 3ºHECHO: Haber falsificado, en fecha no precisada, pero con anterioridad al día, 13/06/2012, Testimonio de Escritura Nº 207 y Legalización del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº L 016872250, expedida por escribano A.B.; instrumento por el que J.N.V., en calidad de Presidente del Directorio de ADIF SE, transferiría a R.H.R. los siguientes inmuebles propiedad del Estado Nacional: un LOTE DE TERRENO; con todo lo plantado, edificado y demás adherido al suelo y con todo lo que en dicha fracción se encuentra y en las condiciones en que se hayan, ubicado en Jurisdicción de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, LOTE 1:

    que cuenta con una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510 mts.2) de 32 metros de frente por 17 metros de fondo, con ubicación en su frente sobre calle M.C., en sus laterales con lotes linderos a designar catastralmente, y en su parte posterior con vías del ferrocarril, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba; LOTE 2: que cuenta con una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510 mts.2) de 32 metros de frente por 17 metros de fondo, con ubicación en su frente sobre calle M.C., en sus laterales entre calles Córdoba y M.T. de A., y en su parte posterior Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7115330#188023941#20171122090555081 con vías del ferrocarril, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, N. y Nomenclatura Catastral a designar; y con posterioridad a la fecha referida, haber entregado dichos documentos a R.H.R., en cumplimiento de un servicio de gestoría acordado con el nombrado R. a los fines de obtener derechos de uso y goce sobre los inmuebles detallados; hecho por el cual se habría intentado defraudar Administración Pública Nacional y defraudado a R.H.R. generando perjuicios patrimoniales a los mismos”.

    La conducta enrostrada al prevenido fue subsumida en los delitos de Falsificación de documento público (art.

    292 del CP), Defraudación la Administración Pública (art.

    174 inc. 5 del CP) en grado de tentativa (art. 42 del CP) y Estafa (art. 172 del CP), tres (3) hechos, todo en concurso real (art. 45 del CP), en carácter de autor (art. 55 del CP).

    Asimismo, conforme fue el avance de la investigación, se imputaron a M. los siguientes sucesos: “CUARTO HECHO: “El haber sido partícipe necesario del delito de usurpación, mediante la falsificación y uso de documentación falsificada, - conforme imputación de fs.

    454-, que se habría cometido por parte de R.H.R., en fecha no precisada aún pero con anterioridad al 10/05/2012; sobre los siguientes inmuebles: 1) un inmueble de propiedad del Estado Nacional, siendo el mismo un predio situado en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, que cuenta con una superficie de 510 metros cuadrados, de 30 metros de frente por 17 metros de fondo, con ubicación en su frente sobre calle M.C., y en sus laterales con las calles Córdoba y M.T. de A., y en su parte posterior con vías del ferrocarril, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.- 2) un LOTE DE TERRENO; con todo lo plantado, edificado y demás adherido Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7115330#188023941#20171122090555081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B al suelo y con todo lo que en dicha fracción se encuentra y en las condiciones en que se hayan, ubicado en Jurisdicción de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, LOTE 1:

    que cuenta con una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510 mts.2) de 32 metros de frente por 17 metros de fondo, con ubicación en su frente sobre calle M.C., en sus laterales con lotes linderos a designar catastralmente, y en su parte posterior con vías del ferrocarril, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba; LOTE 2: que cuenta con una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510 mts.2) de 32 metros de frente por 17 metros de fondo, con ubicación en su frente sobre calle M.C., en sus laterales entre calles Córdoba y M.T. de A., y en su parte posterior con vías del ferrocarril, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, N. y Nomenclatura Catastral a designar. Asimismo y con su accionar, se le atribuye al compareciente ser partícipe necesario en relación al entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte ferroviario, ocasionada por la usurpación antes mencionada, conducta con la que se habría afectado el normal desenvolvimiento de la actividad concesionada, la cual reviste interés federal. Por lo tanto, atento a la conducta descripta, su accionar quedaría comprendido, prima facie y sin que ello importe adelantar criterio al respecto, como partícipe necesario (Art. 45) en el delito de Usurpación (Art. 181 inc. 1º del C.P.) y Entorpecimiento del normal funcionamiento del Transporte Ferroviario (Art. 194 C.P), todo en concurso ideal (Art.

    54 del C.P.).- QUINTO HECHO: El haber Falsificado en fecha no precisada pero con anterioridad al 14/08/2012, los siguientes documentos públicos: (1) Convenio Nº

    AF0002061/2012 celebrado entre ADIF SE, representada por Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S...

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