Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Agosto de 2020, expediente FPO 000503/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 503/2020/CA1

Posadas, a los 25 días del mes de agosto de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

503/2020/CA1 “M.Q., R.D.S.ón

de Delito”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado en subsidio a fs. 36/37 respecto del punto 3º de la

parte resolutiva, por medio del cual la Magistrada de la instancia que

antecede ordenó remitir en fotocopia las presentes actuaciones a la

Aduana de Posadas, a los efectos que se lleve adelante la

sustanciación del procedimiento administrativo que corresponda, en

orden a la identificación y sanción de una posible infracción aduanera,

poniendo a su disposición, el dinero secuestrado.

2) Que en su presentación el recurrente sostuvo que causa

agravio que la Magistrada haya ordenado poner a disposición de la

Aduana de Posadas el dinero secuestrado, circunstancia que causa un

perjuicio irreparable y atenta contra lo regulado en el art. 523 del

C.P.P.N. y normas constitucionales (art. 14, 17 y 28).

Indicó que no constituye un dato menor el hecho que la Aduana

no fue el órgano que secuestró el dinero en cuestión y tampoco lo

requirió y, que se ha omitido considerar el origen del dinero, que fue

lícito y debidamente acreditado.

Que, al momento de presentar el memorial en los términos del

art. 454 del C.igo ritual (fs. 45/46 y vlta.), el recurrente mencionó

que de todas las pruebas reunidas en la causa, ha quedado claro que en

la conducta de su defendido, no ha existido delito alguno

(sobreseimiento total y definitivo), por ende corresponde la

devolución de la cosa secuestrada (art. 523 C.P.P.N.).

En base a los fundamentos vertidos, solicitó que se revoque la

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

resolución atacada (en su último párrafo) y la restitución del dinero.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 41, fs. 42, fs. 43,

fs. 44 y vlta., fs. 45/46y vlta. y fs. 47, el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Cabe señalar que R.D.M. fue sobreseído total

y definitivamente en orden al delito previsto y penado en el art. 303,

inc. 3º del...

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