Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Agosto de 2020, expediente FPO 000503/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 503/2020/CA1
Posadas, a los 25 días del mes de agosto de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
503/2020/CA1 “M.Q., R.D.S.ón
de Delito”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado en subsidio a fs. 36/37 respecto del punto 3º de la
parte resolutiva, por medio del cual la Magistrada de la instancia que
antecede ordenó remitir en fotocopia las presentes actuaciones a la
Aduana de Posadas, a los efectos que se lleve adelante la
sustanciación del procedimiento administrativo que corresponda, en
orden a la identificación y sanción de una posible infracción aduanera,
poniendo a su disposición, el dinero secuestrado.
2) Que en su presentación el recurrente sostuvo que causa
agravio que la Magistrada haya ordenado poner a disposición de la
Aduana de Posadas el dinero secuestrado, circunstancia que causa un
perjuicio irreparable y atenta contra lo regulado en el art. 523 del
C.P.P.N. y normas constitucionales (art. 14, 17 y 28).
Indicó que no constituye un dato menor el hecho que la Aduana
no fue el órgano que secuestró el dinero en cuestión y tampoco lo
requirió y, que se ha omitido considerar el origen del dinero, que fue
lícito y debidamente acreditado.
Que, al momento de presentar el memorial en los términos del
art. 454 del C.igo ritual (fs. 45/46 y vlta.), el recurrente mencionó
que de todas las pruebas reunidas en la causa, ha quedado claro que en
la conducta de su defendido, no ha existido delito alguno
(sobreseimiento total y definitivo), por ende corresponde la
devolución de la cosa secuestrada (art. 523 C.P.P.N.).
En base a los fundamentos vertidos, solicitó que se revoque la
Fecha de firma: 25/08/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
resolución atacada (en su último párrafo) y la restitución del dinero.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 41, fs. 42, fs. 43,
fs. 44 y vlta., fs. 45/46y vlta. y fs. 47, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Cabe señalar que R.D.M. fue sobreseído total
y definitivamente en orden al delito previsto y penado en el art. 303,
inc. 3º del...
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