Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Septiembre de 2020, expediente FTU 004952/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4952/2017 - IMPUTADO: MARTINEZ, CESAR DANIEL Y OTRO s/INFRACCION ART.

303

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de fecha 10 de junio de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    276/284 por la defensa del imputado C.D.M., en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 1 de S.d.E., de fecha 10 de junio de 2019 (fojas 267/276), por la cual se resolvió: “I) DISPONER el Procesamiento sin prisión preventiva de C.D.M., DNI N° 26.923.603 y de C.S.G., DNI N° 40.523.382, en orden al delito previsto y penado en el art. 303 inc. 3 del Código Penal y el embargo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) a cada uno, debiendo servir el presente de suficiente mandamiento para el Sr. Oficial de Justicia,

    dejando ordenada en su defecto la Inhibición General de sus bienes (art. 518 C.P.P.N.). II) ORDENAR la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico F. en virtud de lo establecido en el considerando…”

    A fojas 291, el señor F. General S. manifestó su no adhesión al recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    4952/2017 - IMPUTADO: MARTINEZ, CESAR DANIEL Y OTRO s/INFRACCION ART.

    303

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    El apelante expresó agravios a fojas 293/294, donde fundó su recurso y remitió a lo alegado en su escrito de apelación.

    En sus escritos, consideró que “la clara falta de motivación del auto resolutivo” vulneró los principios de inocencia y defensa en juicio en perjuicio del encartado.

    En ese sentido, entendió que ninguna de las circunstancias mencionadas se verificó en autos. Que el dinero secuestrado pertenecía a un amigo suyo de nombre V.G., dueño de la empresa “Las Palmeras SRL”, quién le pidió

    que le hiciera el favor de acercarle la plata a la empresa en Orán.

    Alegó que el hecho de que la Unidad de Información Financiera (UIF), no cuente con antecedentes de los imputados vuelve nulo el auto de mérito, ya que dicho organismo no efectuó

    acusación en los términos del artículo 6 de la ley de rito.

    Manifestó que la suma exigida como requisito mínimo para dar por configurado el delito de lavado de dinero se relaciona con la posible afectación al bien jurídico tutelado, que, en su característica social o colectiva, exige que al menos se haya comprometido ese orden económico y financiero, y no sea tal conducta una mera disposición patrimonial que no alcance a perturbar de ningún modo la regularidad del mercado interno de capitales. Por ello, entendió que los hechos típicos inferiores a esa suma serán de dudoso encuadre en el nuevo título XIII del Código Penal.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    4952/2017 - IMPUTADO: MARTINEZ, CESAR DANIEL Y OTRO s/INFRACCION ART.

    303

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    También alegó que el a quo incurrió en una valoración parcial de la prueba de cargo y las circunstancias fácticas. En esa línea, entendió que no pesaba sobre el señor M. acreditar el origen del dinero secuestrado, por cuanto no le pertenecía.

    Arguyó que el a quo resolvió procesar a los imputados a pesar de la ausencia de prueba de cargo en contra de la señora G. y sin que se refiera en concreto la distribución individual de los bienes y dinero secuestrado, limitándose a efectuar una mención genérica y a la falta de comprobación de las pruebas de descargo ofrecidas por el señor M..

    Además, dijo que la figura típica para su comisión implica que se verifiquen los verbos que el artículo detalla …

    convirtiere, transfiriere, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal…

    . En ese sentido, consideró que no se configuró la figura típica ya que la conducta desarrollada por los imputados no encaja en ninguno de los presupuestos y que no se acreditó el origen ilícito de los fondos.

    Citó doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentos, hizo reserva del caso federal y solicitó se revoque o se declare la nulidad la sentencia impugnada.

  2. Previo resolver, corresponde reseñar las actuaciones cumplidas en autos que tengan relación con los puntos debatidos.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR