Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2016, expediente FLP 039255/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 39255/2014/CA1 8033/III La Plata, 27 de octubre de 2016.

VISTO: Este expediente nro. FLP 39255/2014/CA1, rotulado: “M.A.M. s/hurto”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO que:

El juez P. dijo:

  1. Llega la causa en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de A.M.M. contra la resolución de fs.

    186/200 vta. que decretó su procesamiento por encontrarlo “prima facie” penalmente responsable de la comisión del delito de apropiación indebida de cosa ajena (art. 175 inc. 1 del C.P.) en concurso real con hurto simple (162 del C.P), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil ($ 10.000) pesos.

  2. Los agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera: i) Las pruebas descriptas por el a quo en su resolución no resultan una derivación razonada y fundada que permita sostener el procesamiento de su asistido, y afecta “el principio in dubio pro reo” ii) la mera existencia de las zapatillas en el bolso de M. no demuestra que fue él quien se las apoderó, lo mismo en relación al dinero, en tanto el espacio es compartido por otras personas, iii) los testimonios de otros empleados dan fe de la cantidad de gente que tenía acceso a la oficina, iv) la resolución atacada debe anularse por ausencia de fundamentación. Finalmente apela el monto establecido en concepto de embargo por excesivo (fs. 207/209).

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24215783#165383173#20161028091734651 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 39255/2014/CA1 8033/III En la audiencia oral llevada a cabo en los términos del art. 454 del C.P.P., el letrado reforzó los argumentos del recurso.

  3. La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por C.S. (fs. 4)

    el día 5 de octubre de 2014 ante la oficina de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Concretamente explicó que siendo las 23:45 hs del día anterior, en momentos en que se encontraba en la cinta de equipajes despachados a bodega Nº 5 del Sector Restringido de la Terminal A, con el objeto de retirar su equipaje previamente despachado para el vuelo AR1362 de Aerolíneas Argentinas con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia-

    que por inconvenientes meteorológicos había sido cancelado, dejó olvidado en el piso un equipaje de mano (ver imagen fs. 13/15). Relató que al percatarse dio inmediato aviso de la situación al Centro Operativo Control, para luego dirigirse hacia las oficinas de reclamos de Aerolíneas Argentinas donde pudo observar que en el interior de la misma estaba su valija con sus “cierres abiertos”. En dicho lugar le entregaron su equipaje, pero al revisar su contenido advirtió la faltante de un teléfono celular marca Samsung modelo S5, y la suma de dos mil quinientos dólares estadounidenses.

    Frente a ello efectuó la denuncia.

    Entrevistado que fuera A.M.M. por el oficial de la PSA [que se hiciera cargo de la denuncia] por ser quien había cumplido funciones junto a otro compañero en el mostrador de reclamo de equipajes del vuelo AR1362, manifestó que él mismo había realizado el traslado Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24215783#165383173#20161028091734651 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 39255/2014/CA1 8033/III de la valija en conflicto desde la cinta de retiro de equipaje Nº5 hacia la oficina de Reclamos de Equipajes, y que también él se la había entregado a Schenstrom.

    Con ello se dio intervención al juzgado a quo, ordenándose, entre otras medidas, la requisa de la oficina en cuestión, personas involucradas y elementos habidos dentro del recinto. Se comisionaron a los O.R.M. y V.B., junto a dos testigos convocados, y el ahora imputado M.. Se procedió a abrir un bolso porta notebook negro marca “Primicia” que M. sindicó como de su propiedad pudiendo hallar en su interior un par de zapatillas de la marca N. que poseían adosadas en sus plantillas dos etiquetas con códigos de barras, de las cuales unas de ellas rezaba la inscripción visible “para ser vendida exclusivamente a pasajero” (ver fotografías fs.

    21/23 y fs. 49/54). Asimismo se logró hallar dentro del segundo cajón del escritorio ubicado en la parte central de la oficina más amplia del recinto, pegado contra la parte inferior externa del primer cajón, un bulto conformado por un papel similar al papel higiénico que se encontraba sujeto al cajón a través de una cinta autoadhesiva de papel color blanco de las que son comúnmente utilizadas por las empresas aéreas para imprimir marbetes de equipajes, el cual contenía en su interior veinticinco billetes de cien dólares, haciendo un total de dos mil quinientos dólares (ver imágenes fs. 24/27).

    A fs. 30/33 luce el acta de secuestro preventivo, y a fs. 37 luce un acta dejando constancia del procedimiento realizado como así

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24215783#165383173#20161028091734651 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 39255/2014/CA1 8033/III también a fs. 38 comprobante de hallazgo de zapatillas.

    A fs. 39/40 se le recibió declaración testimonial al Sr. J.E.H. -ex J. sector de reclamos de la empresa Aerolíneas Argentinas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza-, que fue ratificada a fs. 70/71. Manifestó

    que siendo aproximadamente las seis horas del 5 de octubre, se hizo presente en el aeropuerto con motivos de acompañar a su hija, quien cumple funciones laborales, en la empresa. Que ingresó a las oficinas de Aerolíneas donde tomó conocimiento del inicio de las presentes actuaciones, notando a su vez que personal policial perteneciente...

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