Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Agosto de 2020, expediente FSA 019233/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 19233/2016/CA1

Salta, 10 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nº 19233/2016/CA1 caratulada “M.,

A.I.; A., R.A.; A., L.I. s/

abandono de personas”, proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 2; y RESULTANDO:

1) Que llega esta causa en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de:

  1. S.O.G. (fs.

    874/904); b) W.R.S. (fs. 906/907); c) A.I.M. (fs. 908/909); d) G.B.C., J.P.B.,

    R.A.M., R.A. y L.A. (fs.

    910/927); e) C.A.C. (fs. 929/933), y f) A.L.T. (fs. 938/940), contra la resolución de fs. 848/871 por la que se los procesó, sin prisión preventiva, por el delito de abandono de personas seguido de muerte en perjuicio del interno del Complejo Penitenciario Federal NOA nº 3 B.M.P. (art. 106, primer y tercer párrafo, del Código Penal), disponiendo a cada uno el embargo de sus bienes por la suma de $300.000.

    2) De los recursos.

    1. a) Que la defensa de S.O.G.,

      1. General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal al momento de los hechos, se agravia de que el Instructor le atribuyó el referido delito de modo genérico sin distinguir su actuación respecto de los restantes imputados. Todo ello, bajo una hipótesis de responsabilidad objetiva, sin determinar tampoco la conducta omisiva específica que se le reprocha a Guaymás, ni acreditar el dolo exigido por el Fecha de firma: 10/08/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO 1

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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      tipo penal, aclarando que su defendido al momento de la muerte del interno P. desempeñaba su función en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que implicaba la coordinación de seis direcciones y el control de más de 11.000 internos en todo el país, por lo que nunca pudo tomar intervención directa en el caso particular, máxime cuando no se elevó ninguna presentación a su despacho sobre el estado de salud previo de la víctima (cfr. fs. 874/904).

      Ante esta Alzada, reitera los agravios desarrollados en primera instancia, enfatizando que Guaymás estaba a cargo de una estructura grande de personas y mandos y que, por el principio de delegación de funciones que rige en la Administración Pública, no puede ser responsable de una conducta irregular aislada de todos los integrantes de las seis direcciones subordinadas a él; razones por las que solicita el sobreseimiento del imputado o, en su caso, la falta de mérito haciendo lugar a las pruebas de informes que requiere con respecto al Servicio Penitenciario Federal, al Juzgado de Ejecución Penal nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Hospital Dr. R.C. (cfr. fs.

      1138/1157).

    2. b) Que la defensa de W.R.S.,

      psiquiatra del Complejo Penitenciario Federal NOA nº 3, también alegó que no existen pruebas que lo vinculen a un obrar inadecuado con relación al interno fallecido, cuestionando que el J. le atribuyó responsabilidad por un hecho que lo excedió natural y jurídicamente (cfr. fs. 906/907).

      En esta Alzada, sostiene que el J. no explicó cómo el psiquiatra del penal es responsable por la muerte de P., cuando aquél cumplió con su tarea como profesional médico de realizar un seguimiento Fecha de firma: 10/08/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO 2

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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      de la salud mental del interno, sin tener facultades específicas sobre su vigilancia dentro de su celda donde se quemó. Remarca que la obligación de los médicos es de “medios” y no de “resultados” y que, en ese contexto, el Instructor no acreditó que su asistido la haya incumplido.

      Por lo expuesto, solicita se dicte su sobreseimiento o,

      en subsidio, la falta de mérito de S. (cfr. fs. 1161/1172).

    3. c) Que la defensa de A.I.M.,

      psicóloga del Complejo Penitenciario Federal NOA nº 3, manifiesta que no se acreditó que aquella realizó alguna conducta o dejó de hacer algo dolosamente que pueda subsumirse bajo la figura de abandono de persona seguido de muerte, sino que, por el contrario, la nombrada se ocupó del caso del interno P. en la medida de sus responsabilidades profesionales y de su función específica dentro del penal, lo que no fue ponderado por el Instructor en la resolución que fue objeto de recurso (cfr. fs. 908/909).

      En esta instancia, reitera sus agravios remarcando que desde que M. (psicóloga del sector femenino de la cárcel) atendió

      excepcionalmente al interno P. en la guardia de salud mental hasta el incendio del 13/12/16, transcurrieron 10 días durante los cuales la vigilancia diaria estuvo a cargo del sector operativo de guardia cárceles; lo que demuestra la ajenidad de la imputada con el hecho que se le atribuye, de modo que solicita su sobreseimiento o, en subsidio, la falta de mérito (cfr.

      fs. 1161/1172).

    4. d) Que el defensor de G.B.C.,

      J.P.B., R.A.M., R.A. y L.A. manifiesta que la resolución es arbitraria porque en ella se hace una mención genérica e imprecisa de la conducta que habrían desplegado Fecha de firma: 10/08/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO 3

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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      los nombrados, sin explicar el aporte criminal de cada uno de ellos ni las pruebas que sustentan la atribución de responsabilidad penal por el delito atribuido.

      Plantea la nulidad del auto de procesamiento por afectación al principio de congruencia entre lo que se les intimó a sus asistidos al momento de recibirles declaración indagatoria (por incumplimiento de los deberes de funcionario público) y el procesamiento por abandono de personas seguido de muerte, alegando que los imputados no pudieron defenderse adecuadamente de este último delito.

      En relación a C., director del Complejo Penitenciario Federal NOA nº 3 al momento de los hechos, explica que el nombrado no tenía un conocimiento detallado del caso del interno P.,

      pues su función consistía en el control y administración general de toda la unidad carcelaria, por lo que no puede pretenderse acreditar, en esas condiciones, que hubo de su parte el dolo requerido por el tipo penal que se le imputa.

      En lo atinente a B. y M., jefes de turno del instituto de varones y de la División Control y Registro del Complejo Penitenciario Federal NOA nº 3, respectivamente, sostiene que el J. no les endilgó una acción u omisión específica, ni mencionó de qué manera debieron actuar, soslayando analizar los reglamentos y protocolos a seguir en casos de siniestros dentro del penal.

      Con respecto a R.A., psicólogo del penal y L.A., asistente social de la unidad, manifiesta que no existió

      una omisión dolosa de parte de aquellos, pues el interno P. fue atendido en cinco oportunidades por médicos y psicólogos desde el incidente del Fecha de firma: 10/08/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO 4

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      FSA 19233/2016/CA1

      3/12/16 cuando aquél se habría intentado suicidar al atarse un fragmento de tela al cuello, hasta el incendio ocurrido el 13/12/16; agregando que desde el área social se realizaron todas las gestiones posibles para trasladar al nombrado hacia algún establecimiento de la zona metropolitana de Buenos Aires, de la que era oriundo (cfr. fs. 910/927).

      Ante esta Alzada, reitera los agravios vertidos en su recurso y el planteo de nulidad, destacando que el psicólogo y la asistente social cumplieron acabadamente con su obligación profesional que es de “medios” y no de “resultado”, lo que el J. no pudo desvirtuar, menos aún ante un caso que no era propiamente de “riesgo de suicidio”, sino el de un interno conflictivo que “quiso llamar la atención”.

      Enfatiza que, en ese contexto, el Instructor no determinó qué conductas de las que llevaron a cabo todos sus asistidos resultan reprochables penalmente y se encuadran en el delito de abandono de personas; razón por la que solicita su sobreseimiento o falta de mérito (cfr. fs. 1124/1137).

    5. e) Que la defensa de C.A.C.,

      guardia cárcel del pabellón “A” del penal donde se encontraba la celda nº 9

      que ocupaba la víctima B.M.P. al momento del incendio mortal ocurrido el 13/12/16, refuta el auto de procesamiento y destaca que el carcelero actuó diligentemente de acuerdo a los protocolos establecidos,

      dando aviso a las autoridades del siniestro y procurando la seguridad de los otros internos alojados en el pabellón previo a ingresar a la referida celda nº

      9 para apagar el fuego, y que -con ayuda de otro celador- lograron controlar la situación en minutos y sacar de allí a P.; razón por la que explica que Fecha de firma: 10/08/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO 5

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      FSA 19233/2016/CA1

      no pudo establecerse el dolo requerido por el delito de abandono de personas (fs. 929/933).

      En esta instancia, acompaña el protocolo de actuación en casos de incendios y siniestros, reiterando que sus disposiciones fueron cumplidas acabadamente por el celador C. cuando se inició el foco ígneo en la celda del interno P.; a la vez que agrega que su asistido comenzó su horario de trabajo minutos antes del hecho, de modo que no puede atribuírsele un desinterés por las eventuales manifestaciones que podría haber...

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