Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Julio de 2021, expediente FSA 002576/2013/CA003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 2576/2013/CA3

Salta, 1 de julio de 2021.

Y VISTA:

Esta causa FSA 2576/2013/CA3 caratulada “M., L.F., A., E.M., M.E.M.L.D.s.ón ley 22.415”,

procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.E.M. en contra del auto de fecha 22/2/2021 que dispuso su procesamiento en orden al delito de evasión simple del impuesto a las ganancias por $ 8.719.753,96 y por IVA la suma de $ 3.059.522,09,

correspondientes al período fiscal 2014.

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron por informes de Gendarmería Nacional que indicaban que en distintos domicilios de la localidad de Orán se acopiaba harinas y cereales para ser exportados en forma ilegal a Bolivia. En virtud de ello, se ordenó –con participación del personal de AFIP- el registro domiciliario de cuatro inmuebles –tres ubicados en Orán y uno en Aguas Blancas-, secuestrándose desde el domicilio de L.F.M. y M.E.M. las sumas de $

429.300 y U$S 1.220.078.

Luego, se citó a los encausados a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN

y se dictó sus procesamientos por los delitos de asociación ilícita,

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

lavado de activos, contrabando de exportación de mercadería y contrabando de importación de divisas.

Posteriormente, esta S. declaró la nulidad de las indagatorias y de todos los actos que dependían de ellas, con fundamento en que la descripción fáctica imputativa sólo aludía a hallazgos de mercancías, documentación y dinero y que ninguna acción o conducta se había reprochado susceptible de ser identificada con los verbos típicos contenidos en las normas cuya aplicación se debatía; en virtud de lo cual se dispuso su reedición a efectos de posibilitar el dictado de un pronunciamiento de mérito válido (resolución del 17/5/2016).

2.1) R. nuevamente las actuaciones,

el Instructor corrió vista al Ministerio Público F. quien requirió

intimar material y formalmente a los imputados por los delitos de lavado de activos (art. 303 del CP), tráfico de divisas (ley 19.359),

evasión fiscal (art. 1 de la ley 24.769) y contrabando de cereales (art. 863 del CA).

Por otra parte, AFIP informó que no se verificaron ajustes impositivos al encausado L.M., en tanto que los ajustes de E.A., L.M. y T.L. no superaron la condición objetiva de punibilidad de la ley 24.769.

En relación a M.E.M., el 28/3/2018 el organismo fiscal formuló denuncia por evasión simple en relación a los impuestos a las ganancias e IVA, período fiscal 2014. Indicó en el informe obrante a fs. 2589/2598 (digitalizado en Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

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FSA 2576/2013/CA3

el Sistema Lex100) que se le requirió a la contribuyente la justificación del dinero secuestrado en autos, sin que haya aportado a la fiscalización, ni dentro del proceso de conocimiento amplio correspondiente a la determinación de oficio del tributo evadido,

constancias que justifiquen el incremento patrimonial detectado.

Indicó que M. omitió consignar tales ganancias o ingresos en las declaraciones juradas, evadiendo una importante suma de dinero. Precisó que el fraude consistió en el incumplimiento del deber de confeccionar correctamente las declaraciones juradas impositivas.

2.2) En fecha 27/8/2018 el Juzgado sobreseyó a L.F.M., E.A., L.D.M. y T.F.L. por los delitos de contrabando de mercadería, tráfico de divisas, lavado de activos y evasión simple.

En relación a M.E.M. dictó su sobreseimiento por los delitos de contrabando de mercadería,

tráfico de divisas, lavado de activos, citándola a prestar declaración indagatoria por el delito de evasión simple.

2.3) La defensa de la encausada apeló la decisión del magistrado, oportunidad en la que esta S. rechazó

los planteos y confirmó la citación de M. en los términos del artículo 294 CPPN. Asimismo, se encomendó al instructor avanzar con las medidas investigativas tendientes a esclarecer los hechos,

teniendo en cuenta que si bien no resulta vinculante, la determinación de la deuda se encontraba cuestionada por la defensa (cfr. resolución del 4/12/2019).

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

2.4) Luego, el instructor requirió a AFIP la actualización al 30/11/2020 del quantum de la deuda de la contribuyente y en fecha 12/11/2020 M.E.M. prestó nuevamente declaración indagatoria, dictándose su procesamiento sin prisión preventiva por el delito de evasión simple del Impuesto a las Ganancias por la suma de $ 8.719.753,96

e IVA por $ 3.059.522,09, ambos por el período fiscal 2014.

Para así decidir, sostuvo que el ocultamiento del dinero en una pared de su domicilio, constituyó un ardid tendiente a impedir la fiscalización por parte de la AFIP. Agregó que para justificar las divisas secuestradas, la encausada presentó DDJJ

rectificativas, alegando la existencia de préstamos de personas residentes en el exterior que no pudieron ser acreditados.

Concluyó que la maniobra –tanto de ocultar como de engañar- permitió la configuración penal de la evasión tributaria en su aspecto objetivo y subjetivo.

3) Que la defensa sostuvo la falta de fundamentación del auto apelado alegando la violación de garantías constitucionales. Indicó que se convocó a su defendida a prestar declaración indagatoria, omitiendo dar intervención al Ministerio Público F. a fin de que delimite el objeto procesal y explicite los extremos de la imputación.

Agregó que no existe descripción fáctica imputativa en el acta de declaración indagatoria ni en la resolución dictada en consecuencia, lo que a su entender atenta contra el derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

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