Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Noviembre de 2020, expediente FSA 014376/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 14376/2018/CA1

Salta, 19 de noviembre de 2020.

Esta causa N° 14376/2018/CA1 caratulada “M.E., P.P.R., E.F.; L.A.,

J.cito s/infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal N°

1 de Salta, y;

RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.A. en contra de la resolución de fs. 1179/1204 por la que: a) se dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas y b) se denegó la devolución del vehículo Volkswagen Amarok dominio AD534FP.

La defensa luego de señalar que el auto de mérito no contiene una fundamentación válida respecto a la responsabilidad que se le atribute a su asistido en el delito investigado, plantea la nulidad de su detención por ausencia de estado de sospecha, alegando que fue motivada por la sola circunstancia de que la preventora reconoció a L.A. de un procedimiento anterior.

Explica que no se comprobó la ultraintencionalidad que requiere la figura endilgada, destacando que L.A. no estaba en el vehículo en el que se encontró la droga, y que cuando se lo detuvo no se le halló ningún tipo de sustancia tóxica o elementos que puedan relacionarlo con la actividad ilícita que llevaban a cabo los otros imputados.

Manifiesta que el instructor valoró en forma arbitraria y forzada la prueba, realizando una interpretación irrazonable de las conversaciones telefónicas transcriptas en el auto de procesamiento,

de las que no puede inferirse que su pupilo haya actuado de manera conjunta y coordinada con sus consortes de causa, argumentando que el motivo por el cual se intervino su celular fue por su relación con Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 20/11/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 14376/2018/CA1

I.M., quien fue procesado en la causa N° FSA

241180/2017.

Finalmente, solicita la devolución del vehículo dominio AD534FP a su titular dominial, J.M.B., por ser un tercero ajeno al hecho (cfr. fs. 1214/1217 y vta.).

Ante esta Alzada, reitera sus argumentos y pide que se revoque la prisión preventiva dispuesta para lo cual indicó que se vulneró el principio de inocencia (cfr. fs. 1231/1233 y vta.).

2) Que el representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la resolución apelada satisface los requisitos de fundamentación y que los agravios de la defensa constituyen una mera discrepancia con lo decidido por el juez.

Agrega (a pesar de que no fue invocado en el recurso)

que debe rechazarse el planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas porque carecen de vicios de forma y el magistrado entendió que había una sospecha importante al ordenar la medida.

Asimismo, considera que no procede la nulidad de la detención de L.A. porque se basó en la investigación que se venía realizando desde abril de 2.019 a raíz de la cual pudo determinarse la responsabilidad del nombrado en el ilícito del 15/10/19 y su intervención en por lo menos dos transportes de drogas previos a este procedimiento.

Indica que los datos que surgieron de las tareas de vigilancia y de las intervenciones telefónicas constituyen elementos suficientes para tener por demostrada -con el grado de probabilidad requerido- la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, en la que el recurrente era el principal encargado de hacer ingresar la droga al país y coordinar su traslado hacia el sur con los demás integrantes, prestando una colaboración esencial para la ejecución del ilícito, fundamentalmente la realización de actos anteriores y simultáneos sin los cuales no se habría efectuado el hallazgo de la sustancia incautada.

Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 20/11/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 14376/2018/CA1

Por otra parte, justificó la prisión preventiva dispuesta,

resaltando que aún restan medidas de prueba por producir.

Finalmente, se opuso a la entrega del vehículo secuestrado, alegando que si bien M.B. es el titular registral, L.A. posee una autorización para conducirlo y fue el instrumento que se utilizó para la comisión del delito; sumado a que los nombrados poseen el mismo domicilio, de lo que infiere que el “verdadero dueño” sería el imputado (cfr. fs. 1235/1240 y vta.).

  1. a) Que las actuaciones se iniciaron el 26/4/18 a raíz del informe que efectuó el I.J.C.S., jefe de la División Operaciones Policiales de la Unidad Operacional de Control de Narcotráfico y Delitos Complejos del Norte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el que puso en conocimiento que recibió

    una denuncia -de una persona que no quiso ser identificada por temor a represalias- que daba cuenta que un tal F.B., apodado “Tanga”, distribuiría y vendería drogas en la zona sur de esta ciudad y que utilizaría la vivienda de un tal “Humo” (ubicada detrás del H.L.) para guardar el estupefaciente (cfr. fs. 1/2). En consecuencia, se dio intervención al Fiscal Federal quien formuló el requerimiento de instrucción de fs. 4.

    Seguidamente, el juez ordenó que se inicien tareas de investigación encubiertas, autorizando a la preventora a realizar filmaciones, seguimientos, vigilancias sobre los automóviles e inmuebles referidos y explotación de redes sociales de los denunciados, entre otras medidas (cfr. fs. 5).

    A raíz de ello, el 16/8/19 se presentó un informe en el que los investigadores señalaron que “F.B. estaría llevando a cabo movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes a modo de reparto o delivery en consonancia con los extremos denunciados” (cfr. fs. 10/18) identificándose a “Humo”

    como F.M.Á.H., por lo que el instructor ordenó

    la intervención telefónica de ambos (cfr. fs. 73/75).

    Así, surgió que B. y H. mantenían fluidas Fecha de firma: 19/11/2020

    Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 14376/2018/CA1

    conversaciones -que según la preventora denotaban que se encontrarían infringiendo la ley 23.737- con quien fue identificado como C.D.F., alias “Pelado” (presunto proveedor de sustancia estupefaciente de B., usuario de la línea 3875639963,

    cfr. fs. 348/352) y se determinó que éste último a su vez dialogaba con: a) un tal “P.” o “Boliviano” (quien sería el encargado de traer el tóxico desde Bolivia para compradores de J. y Salta,

    usuario de la línea 3884621018 y a quien después se identificó como el apelante L.A., b) con un NN que utilizaba la línea N°

    3886854302 (luego identificado como S.D.R.M.) y c) con una mujer, que también tendría contacto con F.B. (cfr.

    informe de fs. 374/405, luego identificada como O.R..

    Por ello, y a pedido de la fuerza y de la Fiscalía, el juez dispuso proseguir la pesquisa respecto de estas otras personas y la intervención de sus líneas telefónicas (fs. 416/418).

    En los informes del 7/2/19 y del 28/2/19, la preventora hizo saber que la persona apodada “P.” (como se dijo,

    identificado como el aquí apelante J.L.A., con domicilio en la localidad de La Quiaca, provincia de J. ) “se hace presente en Salta de manera periódica al menos una vez a la semana,

    permanece en la ciudad no más de un día, trayendo la sustancia estupefaciente para ser distribuida por Ferrari y otros, quienes luego de distribuir el material ilegal le rinden la totalidad de la ganancia para retornar a J..

    Además, se consignó que L.A. se comunicaba constantemente con la usuaria del N° 3875170011 quien sería su socia, acordando encuentros en distintos lugares, diciéndole “ya vamos a hablar bien de nuestros negocios”; destacándose los diálogos del 18/2/19 en los que el imputado le pregunta “a dónde deberían llevar a cenar a las chicas”, otro en el que la mujer le dice “las chicas están por llegar, ya están listas esperando que pagues las cervezas”, a lo que L.A. contesta que “no tiene problema en pagar”,

    deduciendo los investigadores que se estarían refiriendo a personas Fecha de firma: 19/11/2020

    Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 14376/2018/CA1

    contratadas para cumplir el rol de “mulas o camellos” que utilizarían para transportar sustancias estupefacientes, y que L.A. debería abonar por ello (cfr. fs. 440/455).

    Asimismo, se puso de relieve un diálogo del 20/2/19 en el que su socia le reclama al apelante que debería haber llegado a “la casa a la hora convenida”, que la “gente está esperándolo para cobrar e irse” y que por su demora deberá “hacerlos esperar acá hasta antes que amanezca, no sé dónde los voy a meter porque son todos hombres”, lo que según la preventora “refuerza la hipótesis de personas contratadas para realizar el transporte a cambio de dinero,

    siendo L.A. quien financia la cuestión, denotándose la habitualidad con que los nombrados realizan estas actividades” (cfr.

    fs. 450).

    En otra conversación del 20/2/19 el recurrente manifiesta que “de lo que llegó vinieron cuatro marcados con una equis (X) y que debería separarle dos para él”, sorprendiéndole a la mujer el hecho de que “hayan venido marcadas, ya que nunca suelen venir así”, a lo que L.A. contesta “deben ser de otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR