Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Marzo de 2015, expediente CCC 004543/2014/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 4543/2014/CFC1 REGISTRO NRO. 471/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 68/79 de la presente causa CCC 4543/2014/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: "MARCHESE, M.B. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa CCC 4543/2014/CFC1, por resolución de fecha 16 de junio de 2014, resolvió confirmar la decisión del juez de instrucción en cuanto desestimó

    la presente denuncia por inexistencia de delito, y declarar abstracta la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 39/43 y 60/61).

  2. Que contra esa decisión, la querellante O.R. de Valori, con el patrocinio letrado del doctor J.M.F., interpuso recurso de casación (fs. 68/79), el que fue concedido (fs. 81/81 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 86).

  3. Que el recurrente encauzó sus agravios en los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., alegando que “se (lo) ha privado de intervenir en el procedimiento y de participar en los actos en que (su) intervención es obligatoria (art.

    82, 166, 167, inc. 2º y ccdts. del C.P.P.)”.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, se refirió a la admisibilidad del recurso interpuesto, señalando que se impugna una sentencia Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA definitiva o equiparable a tal y que esta Cámara reviste el carácter de tribunal intermedio.

    A continuación, criticó que se hubiese suspendido la audiencia prevista en el ordenamiento procesal y señaló que ello provocó una afectación del derecho a ser oído y del debido proceso, pues en esa oportunidad se hubiera alegado sobre la cuestión de la falta de jurisdicción que alegó el Tribunal en la decisión atacada.

    Señaló que “la decisión de la Sala se apartó

    de la interpretación sostenida por la propia CSJN en el fallo ‘S.’ privándome de obtener una respuesta concreta y fundada sobre los puntos planteados en la apelación, violando el debido proceso (cfr. artículo 18 de la CN) y la tutela judicial efectiva (artículos 8 y 25 de la CADH)”. Agregó que desde el dictado de dicho fallo “la discusión vinculada a la posibilidad de la parte querellante (acusador privado) de llevar adelante el proceso penal, con prescindencia del Ministerio Público Fiscal, ha quedado zanjada por la afirmativa pues la parte querellante tiene derecho a obtener una sentencia (respuesta) fundada y concreta sobre las cuestiones llevadas ante la justicia” (cfr. fs. 74 vta.).

    Indicó que “el derecho a la intervención del querellante en el proceso, a peticionar, ser oído y exigir la reparación judicial de sus derechos, se encuentra tutelado por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8º, párrafo 1º, de la Convención sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (cfr.

    fs. 75).

    Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

    Afirmó que “aún sin la adhesión al recurso del F. General ante la Cámara, la presente causa podría avanzar con el sólo impulso de esta parte querellante” (cfr. fs. 77/77 vta.).

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 4543/2014/CFC1 Puntualizó que “se han violado los artículos 8 inciso 1º y 25 de la CADH y el artículo 18 de la Constitución Nacional […] y el artículo 167 inc. 2º en función del art. 83 del CPPN” y solicitó que “se tramite el recurso de apelación sobre la base de la viabilidad de la acción penal con fundamento en la petición del particular damnificado, y que se revise el fallo de primera instancia con el objeto de obtener la doble instancia jurisdiccional sobre una decisión primigenia de desestimar la acción por inexistencia de delito” (cfr. fs. 77 vta./78).

    Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución recurrida y se reenvíe la causa para que se dicte una nueva. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes no efectuaron presentaciones (cfr. fs. 89).

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la querella presentó breves notas (fs. 91/94 vta.), y las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación presentado resulta formalmente admisible en tanto la decisión atacada es una de las previstas en el art. 457 del C.P.P.N., y el recurso ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, y se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del mismo código).

  7. En la decisión recurrida, los jueces que conformaron la mayoría sentenciante comenzaron por señalar que “ha vencido el plazo previsto en el art.

    453 del Código Procesal Penal de la Nación para que el titular de la acción se adhiera al recurso que planteó

    la querellante”. A continuación, sostuvieron que “la Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR