Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Octubre de 2015, expediente FTU 401292/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401292/2009 IMPUTADO: MAMANI, SIMON CARMONA s/USURPACION (ART.181 INC.1)

DAMNIFICADO: NOUGUES HNOS. S.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 212/213; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 9 de septiembre de 2014 de fs. 212/213 que dispone DECLARAR que por ahora no hay méritos suficientes para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer la conducta de S.C.M., de las demás condiciones personales que constan en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 181 del CP; sin perjuicio de continuar con la investigación (art. 309 del CPPN); apela a fs.

214/216 el Ministerio Público Fiscal y se adhiere a fs. 218 y vta. el Ministerio Público de la Defensa.

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el señor F. General ante Cámara, presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 229/236vta. donde, previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de procesamiento del imputado S.C.M.

como presunto autor del delito previsto y penado por el art. 181 del CP.

Entiende que carece de fundamentación la falta de mérito dictada a favor del imputado por cuanto se encontraría Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

401292/2009 IMPUTADO: MAMANI, SIMON CARMONA s/USURPACION (ART.181 INC.1)

DAMNIFICADO: NOUGUES HNOS. S.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN acreditada, con suficientes probanzas que referencia, la configuración del delito imputado de usurpación en perjuicio del Estado Nacional ya que habría sido demostrado, con elementos probatorios suficientes, que en forma clandestina el encartado despojó al Estado Nacional de la libre disposición de los terrenos en la localidad de Lules y zonas adyacentes, pertenecientes a Belgrano Cargas S.A. con un claro accionar doloso.

Solicita también que por aplicación de lo dispuesto en el art. 238bis del CPPN, se proceda al inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble usurpado en estas actuaciones que cuentan con una dilación de cinco años por haberse iniciado el 23/09/09, por lo que solicita además que sea recomendado mayor celeridad al Juzgado instructor. P. finalmente, que sean citadas a prestar declaración indagatoria las demás personas imputadas a fs. 73, quienes aún no comparecieron ante el Juez pesa a estar debidamente citadas. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

A su turno, el Ministerio Público de la Defensa, en representación del imputado, presenta memorial por escrito glosado a fs. 226/228vta. donde, previa referencia de los hechos que dieran inicio a estas actuaciones, solicita la confirmación de la resolución apelada por el Ministerio Público Fiscal.

Sostiene que el señor J. a quo efectuó una correcta valoración de la conducta de su defendido y actuó con la debida Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

401292/2009 IMPUTADO: MAMANI, SIMON CARMONA s/USURPACION (ART.181 INC.1)

DAMNIFICADO: NOUGUES HNOS. S.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN prudencia conforme los principios de la sana crítica al disponer la falta de mérito en su favor. Ello por cuanto no se encontraría acreditados los factores de engaño, abuso de confianza o violencia para conseguir su fin, que resultan necesarios para la tipificación del delito de usurpación del art. 181 del CP. Señala en tal sentido, que no cualquier acto turbatorio o de despojo de propiedad o de cualquier otro derecho real sería constitutivo del delito de usurpación. Entiende que la investigación fiscal realizada se limitó

a constatar la identificación de los ocupantes y la continuación de la ocupación, para luego proceder a su citación a prestar declaración indagatoria, sin señalar que la ocupación hubiera sido realizada por alguno de las formas prescriptas por la ley penal. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de recurrir en casación y caso...

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