Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 007320/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7320/2021/CA1

doba, 19 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M., J.M. S/ Falsificación Documentos Públicos (EXPTE. N°

7320/2021/CA1)” venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.H.M., en representación de su defendido J.M.M. en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de B.V. con fecha 15.9.2021 en cuanto dispuso: “

  1. Ordenar el PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de J.M.M., D.N.

  2. N° 38.410.171, como partícipe necesario del delito tipificado en el artículo 296 segundo párrafo del Código Penal, por el que fuera indagado, en un todo de conformidad con lo nombrado por los artículos 306, 316,

    317, 319 corr. Y conc. del CPPN y 210, 221 y 222 del CPPF.

  3. Ordenar el PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de J.M.M., D.N.

  4. N° 38.410.171, como autor del delito tipificado en el artículo 296 en función del art. 292 del Código Penal, por el que fuera indagado,

    en un todo de conformidad con lo nombrado por los artículos 306, 316, 317, 319 corr. Y conc. del CPPN y 210,

    221 y 222 del CPPF”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el doctor G.H.M. en contra de la resolución dictada con fecha 15.9.2021 por el señor J. Federal de B.V. obrante a fs. 201/207 de autos, en la que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del encartado J.M.M..

  6. Mediante la resolución citada, el J. Federal de B.V. sostuvo en cuanto a la falsificación Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35774601#318521574#20220419133137749

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    del documento de identidad y el recibo de sueldos utilizados por el encartado para intentar obtener un crédito en la empresa “Fast Cred”, que los mismos eran falsos. Dicha falsedad se encontraría acreditada por el informe técnico caligráfico y la declaración testimonial del señor L.R.V..

    Sin perjuicio de dicha falsedad, el instructor no logró acreditar que el encartado haya sido el autor de dicha falsificación, pero sí un partícipe necesario de la misma, dado que la fotografía inserta tanto en este documento como en otro que le fuera encontrado, se correspondían con la fotografía del imputado M..

    Por ello, concluyó que el encartado al menos habría facilitado su imagen para la adulteración o falsificación, razón por la cual lo procesó en calidad de partícipe necesario del delito previsto en el artículo 292

    segundo párrafo del Código Penal. Dejó constancia que por un error material en el auto bajo recurso se habría consignado el artículo 296 en lugar del aquí citado,

    cuestión que se enmendó.

    A continuación, en relación al hecho nominado segundo, esto es haber hecho uso de un documento nacional de identidad y un recibo de haberes falsos, le dictó el procesamiento con prisión preventiva por considerar que se encuentra probado con el grado probabilidad exigido para esta etapa que M. haciendo uso de la línea telefónica n°358-6012945, habría remitido mensajes de texto mediante la plataforma WhatApp al corporativo de la empresa “Fast Cred” y habría enviado documentación falsa para solicitar un crédito.

    Al ser corroborada, dicha documentación presentó

    discrepancias en cuanto a los domicilios que figuraban, por Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35774601#318521574#20220419133137749

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    lo que los empleados de dicha firma dieron aviso a su jefe, el señor C.A.C., quien tras revisar los documentos enviados observó que la persona que figuraba en la fotografía del DNI N° 34.776.230 ya había solicitado un crédito en la sucursal de V.M., pero a nombre de S.C., por lo que ordenó a sus empleados que simularan el otorgamiento del crédito y que le informaran al solicitante que debía presentarse en la sucursal de B.V. el día...

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