Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Marzo de 2017, expediente FRE 006231/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 6231/2016/CA1 caratulado: “M., Y.A.P.I.. LEY 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 de esta ciudad y; CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.M., en ejercicio de la defensa técnica de Y.A.U.O.M. (fs. 53 vta.) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 50/51 vta., de fecha 14 de octubre de 2016, en cuanto decide “…1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de Y.A.M.…, por encontrarlo “prima facie”

    responsable del delito de Encubrimiento de Contrabando previsto y reprimido por el art.874 inc. d), de la Ley 22.415 Código Aduanero, en calidad de autor”.

  2. - Para así resolver la Señora Jueza Subrogante de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal del procesado en el ilícito de encubrimiento de contrabando.

    Tomó en cuenta que la mercadería en cuestión –

    cigarrillos- no contaba con el correspondiente aval aduanero, y que al momento de su requisa el imputado Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28861845#173870309#20170314124354997 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    manifestó ser propietario de la misma, circunstancia que le permite presumir razonablemente que estaría destinada a su comercialización.

    Resalta la ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen y adquisición, la cantidad de cigarrillos hallados, como así también la calidad y valor que supera el monto establecido por el art. 947 Código Aduanero, configurándose de este modo tanto la conducta típica por parte del imputado como la del tipo subjetivo a su respecto.

    En razón de lo expuesto, la jueza S. estimó “prima facie” que la conducta de aquélla se hallaría incursa en el delito previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1 apart. d) de la Ley 22.415

    encubrimiento de contrabando-.

    Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del imputado.

  3. - Que a fs. 53 vta. el Defensor Público Oficial, Dr. G.M. –en ejercicio de la representación técnica del imputado–, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia –en lo sustancial– alegando la arbitrariedad de lo decidido al no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa y fundarse en una errónea apreciación de la prueba.

  4. - Que...

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