Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Julio de 2018, expediente FSA 001694/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 23 de julio de 2018.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 1694/2017/CA1, caratulada “MAGGIO, ORFEO Y POCLAVA, R.A.S.ÓN (ART. 173 INC. 10 C.P.”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta, y RESULTANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

1) Que se elevan las referidas actuaciones a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 280/4 por la Defensa Oficial de O.M., y a fs. 288/90 por R.A.P., contra el auto de fs.

258/76, en virtud del cual se resolvió ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos coautores “prima facie” responsables del delito de defraudación por supuesta remuneración a jueces y otros empleados públicos (art. 173 inc. 10, y 45 del C.P.), y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 200.000.

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de febrero de 2017 a raíz de la denuncia radicada ante la Fiscalía Federal por una persona de identidad reservada, quien expresó que se había encontrado con un abogado que le dijo que un preso, identificado como el “TOTO” TAPIA, le había pagado al Juez que intervenía en su causa la suma de quinientos veinte mil pesos ($ 520.000) para que le otorgue la Fecha de firma: 23/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29432002#211683625#20180723114523097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II excarcelación, y que obtendría su libertad el 30 de diciembre de 2016 (fs. 1).

Ese mismo día, el Dr. J.L.B., en su condición de Juez del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta, radicó denuncia penal por el delito de defraudación -art. 173 inc. 10 del C.P.- en contra del abogado Dr. O.M. y los demás partícipes que surgieran de la investigación, basado en los informes de fs. 7/8 y 9 elaborados por el Jefe de Despacho -A.V.- y el Secretario Penal -Dr. F.M.- delJ. a su cargo.

En su presentación se refirió en primer lugar al informe realizado por V., quien daba cuenta que en oportunidad de reintegrarse a sus funciones, luego de concluida la feria judicial del mes de enero de 2017, tomó conocimiento a través de la señora Dolores Poviña -empleada- que el Dr. H.A. -actual defensor del imputado R.N., el cual se encontraba detenido en el marco de la causa N° 10741/16 caratulada “Bisgarra, M. y otros s/inf. ley 23.737”, en trámite por ante el Tribunal- le había comentado que su cliente abonó a su defensor anterior (Dr. Orfeo Maggio) una suma de dinero para ser entregada al Juzgado en concepto de “dádiva” con el objeto de obtener la libertad de su asistido.

Agregó que aprovechando la presencia del Dr. Andina en los estrados del tribunal, A.V. entabló una comunicación con éste donde le ratificó sus dichos, expresándole que el hermano de su cliente -M.O.N.-, Fecha de firma: 23/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29432002#211683625#20180723114523097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II había depositado la suma de $ 150.000 para ser entregados a él, al J. y al S..

Asimismo, expuso que esas circunstancias también fueron ratificadas a A.V. por el propio R.N., quien además de confirmar los dichos del Dr.

Andina le indicó que su entonces defensor O.M. le había dicho a él y a sus consortes de causa que si reunían la suma de $

300.000 para pagarle al sumariante, al secretario y al juez de la causa, iban a recuperar su libertad en los próximos días, lo que llevó a que le pidiera a su hermano que reuna el dinero para cumplir ese propósito, lo cual hizo en parte, pues solo pudo depositar $ 150.000. En dicha ocasión N. le adelantó que dos de sus consortes de causa ya le habían aportado $200.000 y $17.000 respectivamente.

Por otra parte, el denunciante destacó que el día 7 de febrero de 2017 se hizo nuevamente presente en el Tribunal el Dr. Andina, esta vez junto a M.O.N., exhibiéndole a V. una fotografía en su teléfono celular con una boleta de depósito a nombre de F.M. por la suma de $ 150.000, y precisándole que el Dr. O.M. le había pedido $ 250.000 para entregar $ 20.000 a él, $ 50.000 a los dos Secretarios, y $ 70.000 para repartir entre el personal de la fotocopiadora y el Juez.

En función de ello, el Dr. Bavio estimó

que los hechos reseñados guardaban relación con lo informado por el Secretario Penal, Dr. F.M., quien le había relatado Fecha de firma: 23/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29432002#211683625#20180723114523097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II sobre la existencia de una posible práctica similar a la descripta por A.V., ya que durante el procedimiento de detención del causante M.G.V., llevado a cabo en el marco de la causa N° 925/16 caratulada “T., J.C. s /Asociación ilícita – Uso de Documento Público Falso”, también en trámite por ante ese tribunal, se le había incautado una carta manuscrita -cuya copia adjuntó- firmada por un tal “T.” -seudónimo perteneciente a J.C.T., el cual estaba siendo defendido en aquel entonces por M.-, dirigida a V., en donde le refería que:

… parece que los abogados nos estafaron

…”Si tengo que cambiar de abogado voy necesitar kintos (dinero) así que voy a poner en venta todo…”.

Agregó que durante la feria judicial del mes de enero de 2017, el Dr. N.R.A., en presencia del Secretario Penal y del prosecretario M.L., mencionó que un cliente, que anteriormente había sido asesorado por el Dr.

M., les comentó que éste le había pedido dinero para ser entregado a funcionarios del juzgado.

Seguidamente consideró que la conducta reprochada a O.M. se encuentra enmarcada en el tipo penal previsto en el inc. 10 del art. 173 del Código Penal, que prevé y reprime a quien “…defraudare con el pretexto de remuneración a jueces u otros empleados públicos”.

Estimó que esta figura especifica de defraudación debía correlacionarse con la prevista en el art. 172 del citado texto legal en cuanto sanciona la estafa genérica en los Fecha de firma: 23/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29432002#211683625#20180723114523097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II siguientes términos: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa, negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Añadió que de confirmarse la hipótesis delictiva denunciada, el abogado M. habría abusado de la privación de libertad en la que se encontraba el imputado R.N., dado que le hizo creer que estaba en sus manos poder recuperarla, sobornándolo a él, al S. y al S.V., y que tamaña falsedad habría sido edificada eligiendo de antemano a una víctima que reunía como características ser oriunda de otra provincia y con aparente solvencia económica.

Finalmente, tras ofrecer el testimonio de las personas que mencionó, solicitó se tenga por presentada formal denuncia penal contra el Dr. O.M. y las personas que resultasen partícipes en los delitos mencionados, y si se estima corresponder se adopten las medidas precautorias privativas de la libertad y de naturaleza pecuniaria que fueran necesarias, como así

también se ponga en conocimiento de los Colegios Públicos de Abogados, a los fines disciplinarios pertinentes.

3) Que a raíz de ello, el magistrado instructor dispuso citar a prestar declaración testimonial a las personas mencionadas en la denuncia (fs. 21).

En su testimonio A.V. (jefe de despacho del juzgado) expresó que al regresar de la feria Fecha de firma: 23/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29432002#211683625#20180723114523097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II judicial la empleada D.P. le informó que el imputado R.N. había designado un nuevo letrado para que ejerciera su defensa -Dr. Andina-, quien le había comentado que su anterior defensor, el Dr. O.M., le había solicitado plata para pagar al tribunal a cambio de la libertad de su asistido; que cuando se presentó en la mesa de entradas del tribunal el Dr. Andina lo hizo junto a M.O.N., hermano de R., el cual le ratificó

esa información especificándole que le había entregado al Dr.

M. $150.000, y que en esa oportunidad le exhibió una fotografía de su teléfono celular con una boleta de depósito a nombre de F.M. por aquel importe indicándole que el mentado letrado le había pedido $250.000 para pagarle al sumariante, a dos secretarios y al juez, y manifestándole que en Salta todo era cuestión de plata y que con eso se podía obtener la libertad de su hermano. Agregó, que luego, en una audiencia con el detenido R.N., este le ratificó los dichos de su defensor, añadiendo que su entonces defensor -Dr. M.- le había comentado a él y a sus consortes de causa que si reunían la suma de $300.000 iba a poder obtener su libertad en el lapso de treinta días, ya que ese dinero era para él, el secretario y el juez (fs.

28/30).

Seguidamente, prestó declaración el Secretario del Juzgado, Dr. F.M., quien expresó que el informe lo elaboró inmediatamente de enterarse de los hechos informados por A.V., asociando el mismo con un proceder similar en una causa en trámite por ante la Secretaría a su Fecha de firma...

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