Sentencia de Sala SALA, 5 de Agosto de 2014, expediente CCC 042858/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 42858/2014/1/CA1 “M., M.Á. s/ excarcelación”

  1. 5 FD/10

    Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    La jueza F.P. no hizo lugar a la excarcelación de M.Á.M. bajo ningún tipo de caución (auto de fs.5/5vta. de este incidente).

    El defensor oficial S.N.A. alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito presentado a fs.7/9.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y escuchados los agravios expuestos por la Dra. V.P., del Cuerpo de Letrados Móviles de la D.G.N., nos hallamos en condiciones de resolver.

    Las juezas G. de R. y L.G. dijeron:

    Compulsados los autos principales y analizados los argumentos sostenidos por la defensa en la audiencia, consideramos que corresponde revocar el decisorio impugnado.

    M.Á.M. fue procesado en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma en grado de tentativa en concurso material con el delito de resistencia a la autoridad (cfr.

    fs. 77/81vta. del principal), resolución que aún no se encuentra firme.

    En primer lugar, cumple mencionar que la escala penal prevista para el concurso de delitos por el cual fue procesado torna procedente la concesión del derecho peticionado a la luz de las disposiciones contempladas en el ordenamiento legal (artículos 317, inciso 1°, en función del 316 del código de rito).

    Por otra parte, corresponde señalar que su arraigo fue constatado y que constituyó domicilio para las presentes actuaciones en la sede de la defensoría pública que lo asiste (ver fs. 19 y 58/vta. del expediente), donde se podrán cursar las notificaciones del caso, todo lo cual nos conduce a presumir que no tendría intenciones de sustraerse del accionar de la justicia.

    Además, la prueba del suceso que aquí se le imputa no resulta compleja y ha sido recabada, habiéndose resuelto su situación procesal (cfr. fs.

    77/81vta. del principal), extremos que diluyen el peligro de entorpecimiento de la investigación.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 42858/2014/1/CA1 “M., M.Á. s/ excarcelación”

  2. 5 FD/10

    No obstante ello, en mérito a la reciente pena única dictada en su contra y las causas en trámite que registra (ver certificación de fs. 57/57vta.

    del expediente), entendemos que corresponde garantizar su sujeción al proceso mediante la...

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