Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Septiembre de 2018, expediente CFP 002880/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2880/2013/CA2 CCCF- Sala II CFP 2880/2013/CA2 “M Z y otros s/

sobreseimiento.”

J.. Fed. n°5 - Sec. n° 9 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, contra la resolución de fs. 1613/30, en cuya parte pertinente se resolvió

decretar el sobreseimiento de E O M Z, E Z M Z y J M G C.

  1. Se imputó a los nombrados “haber dado acogida a veintiséis personas, en los talleres sitos en las calles Guamini 51../../.. y Corrales 55../66.. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (veintiuno extranjeros, dos de ellos en situación migratoria irregular, y cinco argentinos) extremos estos que fueron corroborados en oportunidad de producirse el allanamiento, entre otros, en los domicilios citados, lográndose establecer que los inmuebles ubicados sobre las mismas arterias se encontraban comunicados entre sí. Las personas que fueron encontradas en los inmuebles mencionados desempeñaban tareas laborales, todos ellos en posible situación de vulnerabilidad. De igual forma se le imputa al nombrado el haber mantenido a las personas de nacionalidad extranjera que se encontraron dentro de los talleres de las calles Guamini N° 51../../.. y Corrales 66../66.. de la Ciudad de Buenos Aires, bajo extensas y extenuantes jornadas laborales, no encontrándose regularizados laboralmente, en condiciones mínimas de higiene, condiciones habitacionales no aptas para la recreación y el descanso digno” (ver fs. 1023/25, 1026/28 y 1029/31).

Sin embargo, y luego de valorar la prueba reunida en el legajo, el a quo entendió que no surgen elementos que permitan tener por configurado el delito de trata con fines de explotación laboral, teniendo en cuenta principalmente los relatos de los trabajadores y concluyendo que correspondía “adoptar un temperamento liberatorio de carácter definitivo, poniendo de esta forma fin al período de sospecha que pende sobre los nombrados”.

Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #3263174#216020280#20180911130643547 Analizadas que fueran las constancias agregadas a la causa, los suscriptos consideran que el sobreseimiento dictado por el magistrado resulta prematuro, por lo que será revocado, debiendo profundizarse...

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