Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2016, expediente CFP 006372/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6372/2013/CA1 CCCF – Sala I CFP 6372/2013/CA1 “M, O y otro s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de apelación que el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Federal Nº 6, interpusiera contra la resolución que decretó el sobreseimiento de los Sres. OM y GM en los términos del art. 336, inciso 2º, del CPPN.

  1. El sumario tuvo su origen a raíz de la presentación efectuada por los Dres. C. y M. quienes, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines (ALEARA), denunciaron la posible sustracción de la resolución que la Comisión Arbitral de la CGT adoptara en el expediente Nº 1-2015-1.218.722/07.

    Explicaron que en el marco del mencionado legajo se debatía el encuadramiento sindical de los trabajadores del Casino Flotante de Buenos Aires, disputado no sólo por la mencionada agrupación de trabajadores, sino también por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y por la Unión de Trabajadores de Turismo, H. y Gastronómicos (UTHGRA).

    En este contexto, refirieron que el 21 de agosto de 2007 la Comisión Arbitral de la CGT dictó una resolución definitiva de encuadramiento sindical a favor de ALEARA de la cual, formalmente, tomaron conocimiento algunos días después al compulsar el expediente y dejar constancia de la notificación.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #8723808#160196115#20160823151105074 Sin embargo manifestaron que, a casi dos años de la citada decisión, llegó a la sede del Sindicato una cédula por medio de la cual se la notificaba de una resolución adoptada en el mismo expediente sólo que, esta vez, diametralmente opuesta a la que antes conocieron. La decisión, ahora en favor del SOMU, no indicaba quiénes eran los firmantes y sólo exhibía un sello de “es copia fiel”

    suscrito por el secretario de la Comisión Arbitral, el Sr. OM.

    Al concurrir a la sede de la Comisión Arbitral con el objeto de compulsar las actuaciones observaron que la primera resolución a la que refirieran no se hallaba agregada sino que únicamente se observaba la que les fuera notificada. En consecuencia, apelaron dicho resolutorio ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acompañando una copia simple de la primera resolución, la cual no fue agregada ni remitida al Tribunal de Alzada.

    Sin perjuicio de que la decisión finalmente adoptada por la Cámara del Trabajo los favoreciera, encontraron conducente formular denuncia penal contra el S.A. de la CGT a quien atribuyeron el delito consistente en la supresión o destrucción de un documento de modo que pueda resultar perjuicio (art. 294 del C.P.).

  2. Dado el correspondiente curso al presente sumario, y tras evaluar el contenido de las medidas originariamente dispuestas por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 –en el cual la causa tuvo su inicio-, el Dr. B. decidió dictar el sobreseimiento de los encausados.

    En tal sentido, el magistrado refirió que si bien era posible concluir en la existencia material de la sustracción denunciada no podía establecerse, en el caso, cuál era el contexto en que tal evento habría tenido lugar. En especial, dijo, si se tiene en cuenta que el hecho había sido denunciado por ALEARA varios años después de que la primera resolución fuera emitida y que, en dicho tiempo, el expediente había transitado por distintos lugares y oficinas.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #8723808#160196115#20160823151105074 Año del B. de la...

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