Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2023, expediente FLP 014412/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 14412/2020/CA1

Plata, 1 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTO: El presente expediente Nº

FLP 14412/2020/CA1, caratulado “O., M. E. s/

falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en representación de M. E. O., contra la resolución que dispuso en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor de los delitos de uso de documentación falsa y sustitución de chapa patente, previstos y reprimidos por los artículos 296, en función del art. 292, y 289 inc. 3 del Código Penal; y en el punto II) fijó la suma de un millón de pesos ($

1.000.000) en concepto de embargo.

Dicho recurso no cuenta con la adhesión del Auxiliar Fiscal designado para actuar ante esta Cámara, y se encuentra informado por el Defensor Público Oficial Subrogante.

II. A través de los agravios expuestos,

la defensa señala que O. desconocía que la documentación entregada al personal policial el 24

de mayo de 2020 era apócrifa. Destaca que se debe probar la existencia de dolo.

Seguidamente, expone que al momento de prestar declaración indagatoria su defendido aportó elementos objetivos para sustentar su versión de los hechos, explicando que un compañero de trabajo de nombre B. S. que vivía en la localidad de XXX, le había vendido el automóvil. Asimismo, manifestó que no efectuó

ninguna averiguación sobre el vehículo puesto que Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

lo recibió en confianza, que además el auto estaba roto, y que era la primera vez que compraba uno.

Alega que la falta de experiencia de su defendido en este tipo de operaciones comerciales hizo que no conociera la falsedad de la documentación que recibió, agregando que O.

terminó siendo el único perjudicado “…ya que perdió el auto, los $XXX que pagó por el mismo y se encuentra imputado en una causa penal…”.

Insiste en que los elementos recabados hasta el momento no permiten sostener la existencia de un actuar doloso, al no haberse acreditado el conocimiento del imputado en la falsedad de la documentación que le fue secuestrada. Por dichas razones, es que solicita su sobreseimiento.

Subsidiariamente plantea la falta de idoneidad de la documentación para causar perjuicio, puesto que el personal policial a simple vista advirtió “…que la cédula verde del vehículo es una fotocopia color pegada sobre un plástico…”, por lo que se colige la falta de afectación del bien jurídico protegido y por ende,

la atipicidad de la conducta endilgada a O.

Por último, critica el elevado monto impuesto como embargo, el cual no se corresponde con las constancias de la causa.

Hace reservas de recurrir en casación y del caso federal.

Al informar el recurso, el Defensor Público Oficial Subrogante reitera los argumentos expuestos por su antecesora y destaca que la resolución bajo análisis no cumple con los requisitos de fundamentación que exige el artículo 123 del CPPN.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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III. Por su parte, el señor A.F., en la oportunidad prevista en el artículo 453 del mencionado código, no adhiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Así, luego de describir los antecedentes de la causa, y de postular la confirmación del auto apelado, demanda la aplicación de las Res.

PGN N° 6/11 y 30/12 sobre la búsqueda de soluciones alternativas de conflicto, con la finalidad de descongestionar el sistema de justicia frente a casos en el que las personas imputadas carezcan de antecedentes penales y los hechos atribuidos no presenten grandes complejidades ni relevancia penal.

IV. Es preciso indicar que en la presente causa se inició en virtud del procedimiento vehicular efectuado el 24 de mayo de 2020 por personal policial del Destacamento de Seguridad Vial de Lincoln de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el kilómetro 219 de la Ruta Nacional 188.

Al ser detenido el XXX, conducido por M.

O. y requerida la documentación del vehículo, fue exhibida la cédula de identificación XXX,

oportunidad en la que el personal policial constató que se trataba de una fotocopia color pegada sobre un plástico. Ante ello, se procedió

al registro del automóvil, donde se advirtió que el dominio que figuraba en el vidrio era el XXX,

el cual no coincidía con el dominio colocado. Por dicha razón, se consultó al Centro Despacho y Emergencias de Gral. P. obteniendo como resultado el pedido de secuestro activo del vehículo desde el 4/4/2018.

De igual forma, se constató que el número de motor y chasis eran originales, mientras que Fecha de firma: 01/11/2023

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las chapas patentes colocadas aparentemente serían apócrifas puesto que no poseerían las medidas de seguridad con la inscripción correspondiente.

Asimismo, requerida más documentación, O. entregó

el Formulario 12 de verificación policial (que estaba fuera de vigencia) y un Formulario 08

rubricado por C. A. L.

A raíz de ello, se ordenó la realización de distintas medidas probatorias, entre ellas se agregaron los informes periciales efectuados el 11

y 23 de septiembre de 2020 por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que concluyeron que “…la ST ‘08’ N° XXX (por triplicado)… corresponde a un ejemplar apócrifo…”.

A su vez, respecto al “… ST ‘12’ N° XXX surge que corresponde a un documento apócrifo, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro de tinta. No obstante, no es posible expedirse respecto de la firma certificante por no contar con elementos de cotejo…”. Por su parte analizada “…la Cedula de Identificación XXX, con el instrumental óptico y lumínico necesario, se obtuvo que la misma corresponde a una cartilla apócrifa, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro de tinta… examinadas las chapas patentes dubitadas dominio XXX se verificó que presentan el escudo nacional de las genuinas, las imágenes direccionales sobre la película retrorreflexiva, como así también la modalidad de estampación propia de las placas auténticas…”. El segundo de los informes concluye que “…la cedula de identificación de vehículos XXX genuina fue asignada al dominio XXX el 09/08/2017 por tramite de transferencia, la que se encuentra vigente. El Fecha de firma: 01/11/2023

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motor N° XXX y el chasis N° XXX, consignados en la cedula peritada surgen asociados al dominio XXX,

el que registra denuncia de robo del 07/05/2018.

La solicitud del tipo 12 N° XXX fue vendido el 16/08/2006 por A.C.A.R.A. a XXX…”.

En atención a ello, se citó a O. a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que explicó que le compró el automóvil a un compañero de trabajo, llamado B. S., a quien le abonó la suma de $XXX en efectivo. Que primeramente le entregó $XXX y luego los $XXX

restantes, agregando que la operación se efectuó

en el domicilio de S., de la calle

XXX. Asimismo,

hizo saber que era la primera vez que compraba un automóvil, y que si bien el auto no...

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