Sentencia de SALA 1, 4 de Diciembre de 2014, expediente CFP 010117/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10117/2010/CA1 CCCF - Sala I CFP 10117-2010-3-CA1 “Reposo, D. y otros s/sobreseimiento”

Juzgado 10 - Secretaría 19 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.M., abogado defensor de J.N. a fojas 231/233, contra el punto I del auto de fojas 220/229 en cuanto decreta los sobreseimientos de M.G.M., D.G.R., A.C.A.T. y V.H.S. (artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 255/257 el recurrente presentó el memorial en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que desarrolló los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en el carácter prematuro de la resolución atacada.

Por su parte, en la audiencia oral celebrada el 18 de noviembre de este año, el Dr. A.R. -abogado defensor de Moreno, R., T. y S.-, hizo uso de la palabra ante este Tribunal, ocasión en la que solicitó se confirmen los sobreseimientos dictados respecto de sus asistidos.

II - La causa se inició a raíz de la presentación efectuada a fojas 1/11 por el Sr. J.N., G. General de “Papel Prensa”, a través de la cual denunció cuatro hechos que habrían ocurrido en la sede de esa empresa, en su perjuicio y el de otros empleados de la referida firma.

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA En el primero, destacó que el día 16 de julio de 2010 la empleada P.G. habría recibido un trato intimidante de parte del Sr. G.M. cuando era Secretario de Comercio. Según sostuvo, M. le habría reprochado la existencia de un grabador en la sede de esa firma y gritado que sólo debía recibir sus órdenes.

En el segundo de los sucesos denunciados, se hizo referencia a que el C.J.M.A., Jefe de Administración, habría recibido “extraños” llamados telefónicos en su domicilio particular.

En tercer lugar, que diversas publicaciones en distintos diarios digitales e impresos habrían dado a conocer los sueldos percibidos por empleados jerárquicos de la empresa.

Finalmente denunció que un día, una vez concluída la jornada laboral y encontrándose presente solo personal de seguridad, el Sr. G.M., acompañado de otras personas, habría ingresado al edificio de “Papel Prensa” exigiendo la entrega de las llaves de las oficinas...

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