Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FMP 017599/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17599/2016/CA1 del Plata, 30 de noviembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “M., M.G., R., N. EZEQUIEL Y R.

S. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, expediente FMP 17599/2016, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal:

Y CONSIDERANDO:

I.- Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.Á.R. a fs. 251/257, en representación de N.E.R. y R.S. contra el interlocutorio del 3/08/2018 obrante a fs. 236/246, mediante el cual se dispuso ─en lo que al presente interesa─ dictar el procesamiento sin prisión preventiva respecto de N.E.R., por el delito de falsificación de un documento público en carácter de partícipe necesario y encubrimiento agravado (conf. artículos 45, 277 inc. 3º ap. “a” y 292 del Código Penal) y respecto de R.S. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de uso de documentos públicos falsos, encubrimiento agravado y sustitución de chapa patente, todos en concurso ideal (conf. artículos 45, 54, 296 en función del 292, 277 inc. 3º

ap. “a”, 289 inc. 3º del Código Penal), todo ello, conforme lo dispuesto en el art. 306 del CPPN y disponer el embargo sobre los bienes o dinero del Sr. R. por la suma de $15.000 y del Sr. S. por la suma de $35.000.-

Luego de describir los antecedentes de la causa, se agravia la Defensa del criterio expuesto por el a quo, de los elementos de prueba que han sido valorados por la instrucción, los cuales dice resultan insuficientes para dictar esa resolución incriminatoria respecto a sus asistidos y que por ende carece de debida fundamentación.

Dice que la resolución cuestionada es prematura, por cuanto no se han reunido suficientes elementos probatorios que permitan tener por acreditada la conducta delictiva que pretende endilgársele a sus defendidos, quienes al prestar declaración indagatoria, pudieron explicar detalladamente cómo llegó a sus manos el Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28681023#222291027#20181204091450032 vehículo y los papeles que a la postre resultaron apócrifos. Dice que no se han evacuado las citas vertidas por ellos en sus descargos.

Sostiene que si bien el revenido metaloquímico realizado sobre las numeraciones de cuadro y motor del vehículo en cuestión determinó que algunos dígitos estaban adulterados, entiende que dicha pericia señalada por el Ministerio Público Fiscal como elemento de cargo, no especifica la antigüedad posible de la adulteración.

Hace hincapié en el descargo de sus asistidos y dice que el hecho de que C.G. -quien entregó el vehículo a S.- no haya podido ser ubicado por la instrucción, no puede ser tomado como indicio de mendacidad. Tampoco comparte la calificación de “irrisorio” del precio de la moto que efectúa el magistrado.

Del mismo modo, se agravia por cuanto entiende que no resulta suficiente, a los fines de acreditar el conocimiento de la falsedad y el origen de la moto, como parte integrante del dolo directo que exige la figura penal escogida, la valoración efectuada en la resolución, respecto a lo manifestado por R. y S. si efectuaron averiguaciones sobre el estado dominial y si realizaron verificación policial. Agrega que en modo alguno podrá pretenderse que la verificación en el caso concreto sea suficiente para completar el conocimiento cierto, efectivo y concreto de la falsedad que exige el dolo directo que conforma el aspecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR