Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2016, expediente FMP 6729/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6729 Mar del Plata, 26 de octubre de 2016.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 6729/2013, caratulada “A.M., J.

A., G.D., R. A. s/ Falsificación de Moneda”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 304/307 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.A.R., contra el auto de fs. 295/300, en cuanto decide ampliar el procesamiento sin prisión preventiva de R.

A. G. D. en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inc. 1º

ap. “c” e inc. 2º ap. “b” del C.P).

El apelante entiende que la resolución efectuada por el a quo carece de una fundamentación certera como para tener por acreditada la materialidad de los hechos que se le endilgan a su defendido. Por otra parte se agravia el recurrente, porque entiende que este nuevo reproche que se le efectúa a su defendido, resulta una errónea subsunción legal en el delito de encubrimiento agravado, toda vez que su defendido ya ha sido procesado por este hecho. En dicha oportunidad se lo procesó por expendio de moneda falsa, previsto y penado por el art. 282 del C.P, figura ésta última, que excluye a la del encubrimiento, y de aceptar esta ampliación a esta última figura, consistiría en una multiplicación de delitos derivados de un mismo hecho.

Cumplidos los presupuestos de recurso y demás trámites de rigor, quedan a fs. 344 los autos en condiciones de ser resueltos.

II) En primer término resulta necesario efectuar un somero recorrido de estas actuaciones, en donde cabe poner de manifiesto, que el imputado de autos fue procesado por el delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa en dos hechos (art. 306, 310 CPPN, art. 45, 172, 282 en función del art 285, ver fs. 82/89) y Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #16392298#164779517#20161031090154720 que dicha resolución fue confirmada por esta Alzada (res. de fecha 15/06/2014 fs. 252/255 CFAMdP).

En esta oportunidad, el resolutorio puesto en crisis, versa en una ampliación del procesamiento del imputado R.A.G.D., por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inc. 1º ap. “c” a inc 2º ap. “b” del C.P), en torno...

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