Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 014190/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 14190/2014/CA1 Plata, 14 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° FLP 14190/2014/CA1 (7128/I), caratulada: “M., A.D.;M., J.E.;A., M.H.; A.N., H.A.; A., R.J.J.S. resistencia o desobediencia a funcionario público”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora; y----------------------------------------

CONSIDERANDO:

I) Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147/155 y vta. por el Defensor Público “Ad Hoc” Dr. L.E.D., contra la resolución obrante a fs. 143/145 y vta., que dispone el procesamiento de A.O.G.por encontrarlo responsable del delito previsto y reprimido por el art. 184 inciso primero del C.P. El recurso se encuentra informado en esta instancia a fs. 214/215, sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara (ver fs. 211).

Que los agravios de la defensa persiguen la revocatoria del auto apelado y el sobreseimiento de su asistido, indicando en principio que el acta de procedimiento es nula, y por ende todo lo actuado en su consecuencia, por no haberse dado cumplimiento a lo normado en los artículos 138, 139 y 140 del C.P.P.N. Sostiene que no existen otros elementos de prueba, tales como fotografías o filmaciones, que demuestren la responsabilidad de G.. Por otro lado señala la ausencia de culpabilidad en la conducta reprochada a su defendido, remarcando así que “la persona privada de su libertad se encuentra bajo un estado de vulnerabilidad, sometida de manera consuetudinaria a supervivir en un ámbito hostil, y compelida a una convivencia regida inexorablemente por los ‘códigos carcelarios’ que limitan la resolución de los conflictos a una única vía: la de las acciones violentas”. Asimismo plantea que en el presente proceso se ha vulnerado la garantía del non bis in ídem, en virtud de que la conducta de A.O.G.dio lugar a la formación de un sumario administrativo que concluyó con la aplicación de una pena por infringir las prescripciones del Régimen de Disciplina, establecido mediante el Decreto 18/97. Finalmente, en subsidio, solicita el cambio Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA de calificación del delito enrostrado a A.O.G., destacando para ello que no ha quedado comprobado en esta causa, que...

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