Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FLP 049254/2017/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 49254/2017/CA3 La Plata, 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 49254/2017/CA3 (8325/I) caratulado "M.C., N.F. y otro sobre infracción ley 23.737", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fojas 84/88, según el detalle que se efectuará en los apartados siguientes. Dicha decisión es atacada en tanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de N.F.M.C. e

    I.R.A., por considerarlos responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (artículo 5, inciso "c", de la ley 23.737), y en tanto fija embargo sobre los bienes del último nombrado hasta cubrir la suma de … pesos ($...).

  2. El primero de los recursos fue deducido a fojas 127/130 por el doctor A.S., coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., quien ejerce la asistencia técnica de

    I.R.A., y mantenido a fojas 142/146 por la doctora M.I.S., titular de la Defensoría Oficial Nº 2 ante esta instancia. A través de los agravios esgrimidos en la interposición, la representación letrada plantea que la única prueba para agravar la situación del encartado consistió en su presencia dentro del vehículo en que se incautó el material estupefaciente, y sobre el particular alega que dicha estancia fue meramente circunstancial (ver fojas 127 vuelta).

    Destaca que la droga situada bajo su asiento se encontraba en el interior de una bolsa de color negro que impedía advertir su contenido, y asevera que no se ha acreditado en la causa que el imputado conociera su existencia. Asimismo, menciona sucintamente sus reparos acerca de la validez del acta inicial, en contraste con la declaración de uno de los testigos del procedimiento. En definitiva, solicita que se dicte el sobreseimiento de su ahijado procesal, o Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30085933#190110591#20171117091222138 subsidiariamente, la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo (ver fojas 127 vuelta/128).

    Por otro lado, la parte recurrente cuestiona la calificación legal y el grado de participación atribuidos por el juez (ver fojas 128 vuelta). En cambio, postula que debe aplicarse el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, o bien reputarse que el delito ha quedado en grado de tentativa, o en su defecto que la intervención del encausado no puede superar la participación secundaria. Se agravia además de la prisión preventiva y del monto del embargo, por considerar que no han sido fundados (ver fojas 128 bis/129 vuelta). Finalmente, hace reserva del caso federal (ver fojas 130).

    Al momento de informar ante la Cámara, la defensa reitera, en lo sustancial, los agravios previamente reseñados. Aclara sus fundamentos en contra de la validez de los actos procesales previos al auto de mérito (ver fojas 142 vuelta/143), y por último, hace reserva de recurrir en casación y mantiene la reserva del caso federal (ver fojas 146/vuelta).

  3. El segundo medio impugnativo fue articulado a fojas 131/134 por el doctor M.S.F., quien ejerce la asistencia técnica de N.F.M.C., y no fue informado en esta instancia.

    Al recurrir, el letrado expresa que el juez ha evaluado con ligereza las razones para restringir la libertad ambulatoria de su representado.

    Afirma que la calificación legal aplicada al hecho de estudio resulta errada (ver fojas 131 vuelta/132), y enumera una serie de apreciaciones sobre la procedencia de la libertad durante la sustanciación del proceso (ver fojas 132 vuelta).

    El defensor ofrece su particular interpretación de las pruebas recolectadas, y concluye que son insuficientes para indicar la autoría de su asistido sobre los acontecimientos que se le endilgan. Al efecto, destaca que nada se halló en su poder y que las sustancias secuestradas se encontraban envueltas en un nylon de color negro. En otro orden de ideas, critica la ausencia e ineficacia de las tareas de investigación en la causa (ver fojas 133/134). Es oportuno aclarar que Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30085933#190110591#20171117091222138 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP...

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