Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FCB 032021711/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 32021711/2011/CA2

doba, 13 de septiembre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUNA, G. y Otros p.ss.aa. falsedad Ideológica” (Expte. n° FCB

32021711/2011/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial a fs. 285/286, en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 3, obrante a fs. 279/283 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO de I.A.N., ya filiado, como probable autor del delito de hurto agravado por haber sido cometido en la vía pública (art. 163 inc. 6 en función del art. 162 del C.P.), por el cual fuera indagado (hecho primero del requerimiento de instrucción de fs. 93/4) (conf. art. 306 del C.P.P.N.).”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución de fecha 8 de febrero de 2018

    cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por el señor Defensor Público Oficial (fs. 285/86). En esta Instancia, el recurrente informó a fs. 294/296.

  3. De acuerdo a las constancias de autos surge que la señora Fiscal Federal, G.S.L. de Filoñuk,

    formuló ampliación del requerimiento fiscal de instrucción en contra de I.A.N., imputándole la comisión del delito de hurto agravado por encontrarse el vehículo estacionado en la vía pública – hecho primero- con el delito de falsificación de documento público –hecho segundo- dos hechos en concurso real (art. 163 inc. 6 en función del art.

    162, 292, 45 y 55 del CP) (v. f. 93/94).

    El primer hecho refiere a que el día 24 de agosto de 2010, entre las 19 y las 22 hs. aproximadamente, I.A.N. habría sustraído el rodado dominio EEJ 551, tipo Pick-up, marca Nissan, Frontier 4x2 SE 2.8 TD CD, motor N°

    40704130317 y chasis N° 94DCMGD223J430497, que se encontraba estacionado en la vía pública, frente al domicilio de Lucineia D. –titular registral del vehículo y ex pareja del incoado-, sito en Granadero Tobas N° 3647 de Barrio Patricios de esta ciudad de Córdoba.

    En cuanto al segundo hecho, calificado legalmente como delito de falsificación de documento público (art. 292

    Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 04/10/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15960100#216238272#20180913133913501

    del CP), el señor J. con fecha 20 de febrero de 2017 ordenó

    el procesamiento del nombrado N. y esta Cámara Federal de Apelaciones -mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2017- confirmó dicho procesamiento (v. fs. 194/202 y fs.

    246/257).

  4. En base a lo relatado, se receptó la declaración indagatoria del encartado I.A.N. haciéndole saber el hecho que se le imputa. En dicha oportunidad procesal el nombrado negó el hecho y se abstuvo a declarar (v. fs. 103). Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2016, amplió su indagatoria y efectuó su descargo (v. fs.

    135).

  5. El señor J. de Primera Instancia, dictó el auto de procesamiento de fecha 8 de febrero de 2018 en contra de I.A.N. por suponerlo autor responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido en la vía pública previsto en el art. 163 inc. 6 del CP, en carácter de autor -art. 45 del CP- y art. 306 del CPPN (v. fs. 279/283).

    Resolución que hoy es materia de estudio.

  6. Frente a tal decisión y en esta instancia, el señor Defensor Público Oficial en representación del imputado N. presentó su informe, dando por reproducidos los argumentos que fueron expresados en el libelo de la apelación, solicitando en conclusión, la revocación del resolutorio impugnado y en consecuencia, el sobreseimiento del imputado (v. fs. 294/296).

    En el escrito, centró su agravio en la excusa absolutoria contemplada en el art. 185 inc. 1 del CP,

    reclamando su aplicación al caso. Es decir, eximir de responsabilidad penal a N. por la conducta que se le imputa, esto es haber sustraído la camioneta Pick – up perteneciente a su ex pareja de su domicilio.

    En tal sentido, alegó que el artículo mencionado hace referencia al hurto que se causaren recíprocamente entre cónyuges. Señaló que en esta disposición se tuvo en cuenta la protección de la unidad familiar.

    En ese contexto, entendió que la voluntad del legislador va más allá de la figura familiar en sí,

    procurando resguardar las relaciones familiares en general.

    Por lo que, consideró que corresponde la extensión de dicho beneficio a las figuras familiares actualmente reconocidas y Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 04/10/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15960100#216238272#20180913133913501

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 32021711/2011/CA2

    formalizadas por la normativa civil, como sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR