Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2018, expediente FTU 007048/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7048/2018 IMPUTADO: LUNA, AXEL EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 77/85; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2018 (fs. 77/85), que dispone I) el procesamiento con prisión preventiva de A.E.L., Á.J.P. y E.A.N.P., por resultar presuntos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes -art. 5, inc.

c, de la ley 23.737-, con la agravante prevista en el art. 11, inc. c, de la ley citada, y II) trabar embargo sobre bienes suficientes de los nombrados hasta cubrir la suma de $ 200.000 respecto de cada uno de ello, deduce recurso de apelación la defensa de Á.J. y E.A.N.P. a fs. 125, y de Axel Emanuel Luna a fs. 126.

A fs. 139/141, el Dr. J.S.S. -por la defensa de Luna- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que Luna negó la titularidad del material secuestrado, no existiendo ningún tipo de inteligencia o denuncia en su contra.

Indica que la calificación legal de la conducta enrostrada no se muestra acorde con las circunstancias de la causa, Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31398710#220445894#20181031111850301 7048/2018 IMPUTADO: LUNA, AXEL EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN por lo que corresponde sea modificada por la prevista en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737.

En relación con la prisión preventiva dispuesta, solicita se deje sin efecto dicha medida, en tanto que L. no cuenta con antecedentes penales, es de condición de vida humilde, y tuvo un comportamiento ejemplar durante la investigación, lo cual descarta el peligro de fuga.

A fs. 142/144, expresa agravios por escrito la Dra.

S.F. de Morfil -por la defensa de los imputados P.-.

Enuncia que E. no conocía lo que llevaba su hermano, encontrándose ausente el elemento sujetivo -dolo-

requerido por la figura que se le imputa.

Considera que las circunstancias que rodearon al caso, sumado a los testimonios de su hermano y de Luna, demuestran que E. no tiene nada que ver en la presente causa.

Indica que Á.P. manifestó que lo contrataron para trasladar unos repuestos de automotor, los que tenían olor a nafta o aceite, no habiendo imaginado jamás que se trataba de otra cosa.

Expresa que no existe una organización previa al delito, conforme lo requiere el art. 11, inc. c, de la ley 23.737, para la aplicación de la agravante.

Agrega que en la resolución apelada no se fundamenta la peligrosidad procesal para el dictado de la prisión preventiva.

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31398710#220445894#20181031111850301 7048/2018 IMPUTADO: LUNA, AXEL EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por lo que solicita se revoque el fallo cuestionado, y se disponga la libertad de los imputados.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 1/3, con motivo de un procedimiento llevado adelante por personal policial, dando cuenta que mientras se encontraban realizando un control vehicular sobre la autopista Famaillá -Tucumán en el carril que corre de sur a norte, se hizo detener a un automóvil marca Ford, modelo Fiesta, dominio HZV-564, solicitándole al conductor que indique hacia donde se trasladaban.

Al notar que éste actuaba con nerviosismo, se hizo descender a sus ocupantes a fin de practicar una requisa sobre el rodado, hallándose en el interior del baúl dos bolsos que contenían 53 panes rectangulares de cocaína (conforme a la prueba de campo realizada). Cabe destacar que al ser abiertos los bolsos referidos, se observó que dichos panes se encontraban envueltos en medias de lycra y plástico, emanando un fuerte olor a gasoil. Frente a tal novedad, Á.J.P. se dio a la fuga hacia unos cañaverales, siendo luego reducido. Además, se incautaron teléfonos celulares y dinero en efectivo. A continuación, se procedió a la detención de A.E.L. -conductor-, Á.J.P. y E.A.N.P. (acta de fs. 1/3).

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31398710#220445894#20181031111850301 7048/2018 IMPUTADO: LUNA, AXEL EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

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