Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2021, expediente FTU 003868/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3868/2017 - IMPUTADO: LOSZEWSKY, J.K. Y OTRO

s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. VICTIMA:

LEDESMA, LUIS BERNABE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019 (652/670), y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, del señor J. titular del Juzgado Federal N° 1 de esta provincia, por la cual dispuso: “I)

    DECLARAR LA FALTA DE MERITO respecto de J.K.L., DNI Nº 33.375.858, de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación a los delitos previstos y penados por los arts. 296, y art. 293, con relación ambos al 292,

    2do párrafo, del CP, sin perjuicio de la prosecución de la causa y lo dispuesto por el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación.-

    II) DECLARAR LA FALTA DE MERITO respecto de A.M.M.O., DNI Nº 4.433.119, de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación al delito previsto y penado en el art. 293, en relación al art. 292 2do. párrafo del CP,

    sin perjuicio de la prosecución de la causa y lo dispuesto por el art.

    309 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Que, como cuestión previa, corresponde tener presente el fallecimiento de la encartada A.M.M.O., que se produjo en fecha 23 de junio de 2020, conforme acta de defunción Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    3868/2017 - IMPUTADO: LOSZEWSKY, J.K. Y OTRO

    s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. VICTIMA:

    LEDESMA, LUIS BERNABE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    que se agregó a fojas 704.

    Así, conforme lo establecido por el inciso 1° del artículo 59 del Código Penal, la acción penal en contra de la occisa se encuentra extinguida, por lo que corresponde dictar su sobreseimiento a tenor de lo prescripto por el inciso 1° del artículo 336 del Código Procesal Penal.

    Atento ello, corresponde tratar los agravios vertidos por el señor F.F., que refieran específicamente a la situación procesal de la imputada L..

    En su escrito de interposición, el titular de la Vindicta Pública tildó de infundados los argumentos vertidos en la resolución dictada por el a quo, los que cayeron antes las pruebas recabadas en autos, en particular el informe pericial N° 38/2015, en el cual se demostró que el cotejo entre la firma cuestionada inserta en el protocolo notarial N° “M00729906” referente a la escritura pública N° 543 de fecha 10/02/2012, y la del boleto de compraventa celebrado entre L. y L., no pertenecen a la mano caligráfica de éste último y que se efectuó la operación mediante el uso de un documento falso.

    A fojas 697/702, la parte apelante expresó agravios donde se remitió a los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso y agregó más apreciaciones. En esa oportunidad cuestionó que el señor J. Federal no haya considerado la existencia de elementos incriminantes para procesar a L. ya que no hay pruebas de que conozca al impostor del verdadero titular dominial y que convinieron desplegar esa Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    3868/2017 - IMPUTADO: LOSZEWSKY, J.K. Y OTRO

    s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. VICTIMA:

    LEDESMA, LUIS BERNABE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    maniobra.

    Agregó que en su indagatoria, la imputada contradijo las constancias del instrumento público, que consignaba que estuvieron presentes durante la celebración del acto el comprador y el vendedor, ya que alegó que no estuvo con el sujeto que suplantó

    a L.B.L., porque él había pasado antes por la escribanía y firmó cuando ella no estaba presente.

    Alegó que el falso L., conjuntamente con L., utilizó un documento con numerosas falsías y fue destinado a acreditar la identidad del primero. Que el documento presentaba la fecha y el lugar de nacimiento incorrectas y que le faltaba el sello ovalado del Registro Nacional de las Personas.

    Así, entendió que con los elementos recabados hasta el momento, la certeza apunta a que participó necesariamente en la configuración del delito de uso de documento falsificado, ya que sin su participación, no hubiese sido posible el ilícito.

    Por...

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