Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2019, expediente FSA 024752/2017/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FSA 24752/2017/CFC1 “L.O., J.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 239/19

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 74/81, deducido por el F. General E.J.V., en el marco de la causa Nº FSA 24752/2017/CFC1, caratulada “L.O.,

J.A. s/recurso de casación”;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 31 de octubre de 2018 la Cámara Federal de Salta resolvió confirmar el auto dictado por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán por el cual se dispuso el sobreseimiento de J.A.L.O. por no configurar la conducta investigada el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (cfr. 71/73).

  2. Contra el mencionado pronunciamiento, el F. General interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 82/83 y mantenido en esta instancia a fs.

    88/93.

  3. El recurrente encausó su impugnación bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N.,

    pues consideró que se incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva al aplicar retroactivamente la ley Nº 27.430 en función de su mayor benignidad.

  4. Limitada la cuestión al agravio introducido por el Ministerio Público F., de manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 07/03/2019

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #31073441#226931038#20190307102717005

    interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal,

    mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE

    449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE

    1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18...

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