Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Diciembre de 2020, expediente FTU 000425/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

425/2018 - IMPUTADO: LOPEZ, ESTERGIDIA ABEGAIL Y OTRO s/INFRACCION LEY

26.364 VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 213/224; y CONSIDERANDO

Que contra la resolución dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 2 en fecha 12 de agosto de 2019 (fs.

213/224), que dispone: I) ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de E.gidia A.L., por resultar presunta autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por el aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, la condición de guardadora de hecho de las víctimas, haberse consumado la explotación, y la de ser los dos menores de edad a la fecha de los hechos (art. 145 ter inc. 1, 6, penúltimo y último párrafo), y II) trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 40.000; deducen recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal (fs. 225/226) y la defensa (fs.

228/229).

A fs. 238/245, el Sr. Fiscal General S., Dr.

P.C., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la resolución apelada posee vicios que la tornan arbitraria, por carecer de la debida fundamentación y por apartarse de las normas adjetivas que regulan el régimen general de la libertad del imputado durante el proceso.

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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En relación con la posibilidad de entorpecimiento en la investigación o peligro de fuga, considera que no puede descartarse el hecho de que encontrándose L. en libertad entorpezca el proceso por el grado de sometimiento psicológico de otras probables víctimas que -ante el conocimiento de que ella se encuentra en libertad- pudieren verse inhibidas no solo de testimoniar, sino también de comprender su situación de víctima.

Agrega que en autos existen elementos que tornan inviable la excarcelación, tales como la gravedad del hecho, por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la prisión preventiva de E.A.L., disponiéndose su inmediata detención.

A fs. 246/252, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de L.- expresa agravios por escrito.

Indica que la resolución apelada es nula por carecer de fundamentación suficiente, en tanto que no se realiza un análisis de los elementos aportados a la causa, ni de cómo estos resultan suficientes para justificar el procesamiento de la imputada L..

Considera que al sentenciante le faltó objetividad,

habiendo realizado una lectura parcial de los informes agregados en autos -policial, socioambiental, pedagógico, del Programa de Asistencia Integral de SENAyF, etcetera-, extrayendo solo extractos que avalarían la hipótesis del Ministerio Público Fiscal,

pero omitiendo referirse a la inestabilidad emocional de F.F.G., ni Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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a que sus relatos estaban plagados de contradicciones, de hechos inventados o de fantasías.

Pone de manifiesto que el Sr. J. instructor tampoco consideró los dichos de la imputada L. en relación a E.B.S.

Entiende que la conducta desplegada por la imputada es atípica, por no configurarse los elementos objetivos ni subjetivos de los tipos penales por los cuales fue procesada.

Remarca que L. jamás impidió que E.B.S. y F.F.G. tomaran las decisiones relativas a su vida con absoluta libertad, lo cual se encuentra corroborado por los testimonios de sus propios progenitores, por lo que el bien jurídico protegido por la norma imputada nunca estuvo comprometido.

Agrega que el juzgador frente a dos posibilidades interpretativas de los hechos optó por la más desfavorable a la imputada, por lo que, haciendo aplicación del principio del “in dubio pro reo”, corresponde se disponga el sobreseimiento de E.A.L..

Por otro lado, solicita se deje sin efecto el embargo impuesto a la imputada ($40.000), por resultar dicha suma arbitraria, desproporcionada y excesiva.

Hace reserva del caso federal.

Antes de arribar a una decisión sobre la cuestión sometida a consideración, este Tribunal entiende pertinente efectuar algunas reflexiones previas.

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 01, con motivo de una declaración testimonial rendida ante el Sr. Fiscal Federal N° 1 de Tucumán, por una persona que manifiesta su voluntad de reservar sus datos por sentirse atemorizado de posibles replesalias por parte de las personas denunciadas.

En dicho acto, expresó: que fue explotado laboralmente en el “Camping Las Salinas” ubicado en El Timbó,

donde hacía limpieza, desmonte de terrenos y vendía papas fritas;

que vivía en una casa ubicada en calle Sargento Cabral 219, B.d.R.S., donde también residían los dueños del camping,

E.L. y M.G.; que fue abandonado por sus padres y desde los tres meses que vive con ellos; que fue escolarizado hasta sexto grado; que a los 9 años lo hacían cargar bebidas, vender bollos y papas fritas; que en ese domicilio también viven una tal L., una hija de 5 años de esta última, un tal M. de 17 o 18

años, un tal M. de 19 años, un tal E. de 20 o 21 años de edad, la mujer de este último junto a un niño de 3 años que lo está

criando E.L., F.G. de 14 años y su hermano de nombre E. que también estuvo trabajando con ellos -se fue a los 19 años, tiene problemas de adicciones y cuenta con causas penales-; que hace un tiempo se encontró con F.G. en un almacén y le pidió ayuda, diciéndole que no aguantaba más y que se quería ir de ese lugar; que nunca le pagaron, solamente le daban comida y el alojamiento en la casa de Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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La B.d.R.S.; y que se retiró del lugar porque se hizo grande y se cansó de que no le daban nada.

A fs. 02, el Sr. Fiscal Federal formula la denuncia correspondiente, y, a fs. 03, el Sr. J. a quo delega la investigación, conforme a lo dispuesto por el art. 196 del CPPN..

A fs. 04, se ordena la realización de una investigación reservada tendiente a corroborar los hechos denunciados,

encontrándose a cargo de dichas tareas la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Asimismo, el personal del Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas realizó un abordaje integral de la situación a favor del denunciante.

A partir de las tareas de inteligencia cumplidas por la prevención (fs. 11/19), se constataron los datos personales de la denunciada, e identificaron los domicilios referidos en la denuncia.

De igual manera, se constató la presencia de la joven FFG

cumpliendo tareas en el local comercial ubicado en “Nueva Esperanza” (fs. 36/41).

A fs. 60/61, se agrega declaración testimonial de EBS

rendida en la sala G. del Ministerio de Seguridad de la Nación -delegación local-.

A fs. 68/76, se agrega el informe socio-ambiental realizado en el domicilio de la denunciada, oportunidad en la cual se procedió al retiro de la niña GFF., siendo alojada en un Dispositivo de Cuidado Institucional dependiente de la Dirección Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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de N., Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, donde recibe asistencia psico-social y sanitaria.

A fs. 126/133 y 135/137, se agregan informes técnicos que determinan que GFF se encuentra en condiciones de prestar declaración en Sala G., llevándose a cabo dicho acto en fecha 14/12/18 (acta de fs. 155).

A fs. 157/162, se agrega informe técnico referido a la declaración de GFF, donde se indica, entre otras cosas: que la jóven dio cuenta de su historia y su contexto social desde su infancia hasta la actualidad; que se refiere a la imputada como “madre de crianza” y de su discurso se exhibe un vínculo de dominio y sometimiento, atravesando experiencias caracterizadas por una excesiva violencia física y emocional, humillaciones,

agravios morales, donde su autonomía y libre circulación se vieron comprometidas y limitadas por el permanente control de sus actos;

que relató su bajo nivel de escolarización y mencionó las actividades que realizaba cuando era trasladada por la imputada a la localidad de “Nueva Esperanza” y al camping del “Timbó”, por las cuales no recibía remuneración alguna; que al final de su...

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