Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2018, expediente FSA 008333/2018/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8333/2018/CA3 Salta, 29 de octubre de 2.018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8333/2018/CA3 caratulada “L., Á.A.; C., E.U. y Segundo, A. s/ infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de E.U.C. en contra de la resolución del 30/5/18 (cfr. fs. 190/195)

por la que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva, como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

En su presentación de fs. 208/213 la defensa considera que el Juez Instructor no consideró el error en que incurrió

su asistido, ya que de su declaración indagatoria (la cual coincide con la de los coimputados) y de la testimonial del G.Q. surge que aquél recibió la “bolsa” de una mujer, desconociendo su contenido ilícito, por lo que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo del delito imputado.

Finalmente, apela la prisión preventiva impuesta al afirmar la inexistencia de riesgos procesales, cuestionando, además, el embargo por cuanto lo consideró excesivo teniendo en cuenta la situación socioeconómica del imputado.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial reitera los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior, destacando Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #31503615#220126786#20181029084106988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8333/2018/CA3 que C. cuenta con arraigo en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicita que se adopten medidas menos lesivas de la libertad (cfr.

fs. 227).

2) Que el F. General S. solicita que se confirme la resolución, para lo cual señaló que el imputado fue sorprendido mientras transportaba la sustancia estupefaciente, destacando la actuación de la preventora ratificada en las declaraciones testimoniales en sede judicial. En ese marco entendió

que la versión de C. expuesta en el recurso no se compadece con las pruebas de la causa.

Explica que la sola circunstancia de ser bagayero y haber trasladado el tóxico permite tener por acreditado el elemento subjetivo que exige el transporte de estupefacientes por el que fue procesado el nombrado.

También justifica la prisión preventiva dispuesta en su contra en razón de la naturaleza y gravedad del delito endilgado, destacando los antecedentes penales y las causa en trámite que posee C., considerando, además, razonable la medida cautelar ordenada.

  1. a) Que estas actuaciones se originaron el 24/3/17 cuando personal perteneciente a la Sección “Aguas Blancas”

    de la Gendarmería Nacional, que realizaba un control sobre la Ruta Nacional N° 50 (a la altura del cementerio de la localidad de Aguas Blancas), departamento de Orán, provincia de Salta, observó que un vehículo blanco marca “Renault Kangoo” traspasó a gran velocidad el puesto fijo, razón por la cual comenzó una persecución “realizando Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #31503615#220126786#20181029084106988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8333/2018/CA3 las señales pertinentes con balizas y sirenas” que finalizó al interceptar al automóvil. Seguidamente se identificó al conductor como Á.A.L. y a sus acompañantes como E.U.C. y A.S., hallándose en el baúl de la camioneta un bulto envuelto en bolsa arpillera con 41 paquetes rectangulares, que luego se determinó contenían 33 kilos y 108 gramos de marihuana.

    Asimismo, cabe precisar que a C. se le secuestró un celular marca LG y un chip de la empresa Personal y a L. un teléfono marca Samsung con chip de la empresa Claro (cfr.

    acta de procedimiento de fs. 2/3, de incautación de fs. 4 y vta., acta de pesaje y narcotest de fs. 11/14, croquis del lugar del hecho de fs. 19 y anexo fotográfico de fs. 20/21, peritaje químico de fs. 183/187 y fotografías de fs. 188).

    Por esa razón, el Juez dispuso la detención de L., C. y Segundo, como así también el secuestro del rodado.

    Asimismo, se verificó que C. registra antecedentes penales, en concreto una condena a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de encubrimiento agravado dictada el 20/11/13 por la Cámara en lo Criminal de Orán, y que...

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