Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 069363/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 69363/2016/CA1 (8018). “IMPUTADO: LIN, DEEN s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 3° PARRAFO”.

Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº6.

Registro de Cámara: 7985 M., 18 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, contra el auto de la Sra. jueza a quo obrante a Fs. 122/132 Vta. de estas actuaciones que decreta el procesamiento y embargo de D.L. en orden a la infracción prevista por el Art. 189 bis, apartado 1°, tercer párrafo, del Código Penal.

Se agravia la asistencia técnica por entender que no se encuentra acreditada la capacidad ofensiva de la granada de gas lacrimógeno incautada en autos, teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido desde su fabricación -05/01- no permitiría mantener las propiedades del producto químico que contiene.

  1. también que no surge de la ley el encuadramiento normativo para calificarlo como material explosivo. Por último, sostiene que no se lograron obtener rastros papilares que permitan vincular al objeto con el imputado.

Ahora bien, tras el análisis de los elementos incorporados al legajo, el Tribunal entiende que el temperamento procesal adoptado por la magistrada instructora deviene acertado, por lo que su homologación en esta instancia se estima procedente.

-1-

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29149925#179146398#20170519101525659 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 69363/2016/CA1 (8018). “IMPUTADO: LIN, DEEN s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 3° PARRAFO”.

Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº6.

Registro de Cámara: 7985 Y ello así, en tanto no puede perderse de vista que el objeto cuya tenencia fuera materia de imputación –granada de mano de gas de hostigamiento A.T.L. 1- fue secuestrada en el mostrador del supermercado que regenteaba el imputado, junto a una pistola calibre 22 y dos linternas metálicas que producían electricidad a modo de picana (Cfr. acta procedimental de Fs.20/22 Vta.).

A partir de ello, y encomendado el estudio pericial sobre el elemento incautado, el personal especializado de la policía federal informó, como características generales de la granada, que resulta ser de las utilizadas...

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