Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Octubre de 2018, expediente FPO 001060/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1060/2016/CA1 Posadas, a 25 días del mes de octubre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1060/2016/CA1 en autos: “Lima, J. Daniel; A., Yésica
Yanina Sobre Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 338/340 contra la
decisión recaída a fs. 332/335 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de
la Instancia que antecede dispuso el sobreseimiento total y definitivo
de J. D. Lima y Y. Y. Almada en orden al delito de de Encubrimiento
de Contrabando de Importación Agravado (art. 874, apartado 1º, inc.
d
e inc. 3º, apartado “a” ambos del C.A.), por aplicación del art. 336
inc. 3º del C.P.P.N., en base a los argumentos allí vertidos.
2) Que la motivación desarrollada por el interesado a fs.
338/340 se asienta estructuralmente en la Resolución PGN Nº 18/18
cuyos términos reflotan la vigencia de la Resolución General Nº 5/12
cuyo cumplimiento es obligatorio para los Fiscales. A esos fines, el
apelante reproduce su contenido y concluye que las consideraciones
efectuadas con relación a los ilícitos tributarios son de aplicación en
materia de delitos aduaneros, solicitando la revocación de lo resuelto.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 344, fs. 347 y
vlta., fs. 349 y vlta. y fs. 356, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que la Ley 27.430 en su art. 250 elevó los montos
establecidos en el art. 947 del C.A. al establecer que: “En los
supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y
Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #28123352#219897920#20181025100936828 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando
o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el
hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se
aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el
valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.
Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se
considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el
valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa,
fuere menor de pesos ciento sesenta mil ($160.000).
Cuando se trate de las mercaderías enunciadas en el párrafo
anterior, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción.
A su vez el art. 251 de la Ley 27.430 modificó el art. 949 del
Código Aduanero por el siguiente: “No obstante que el valor en plaza
de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de
pesos quinientos mil ($500.000) o de pesos ciento sesenta mil
($160.000) en el supuesto de que se trate de tabaco o sus derivados, el
hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en
cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la mercadería
formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese
valor; b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia
firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864,
865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor”.
Que en el aludido contexto, la Sra. Magistrada procedió a la
aplicación retroactiva de la nueva norma en razón de que resulta más
benigna (art. 2, C.P.), de cara a los fundamentos expuestos y
precedentes citados en oportunidad de expedirse (fs. 332/335).
Que a la par de ello, la decisión recaída no desconoció las
facultades que el Código Aduanero acuerda a la A.F.I.P.–D.G.A. en
materia de infracciones y ordenó, con plausible criterio, la remisión de
lo actuado a dicha S. a efectos de que se sustancie el trámite
correspondiente.
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba