Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2019, expediente FPO 000563/2016/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 563/2016/CFC1 “Lima, E.R. y otro s/ recurso de casación”

Registro Nº: 916/19 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FPO 563/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Lima, E.R. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.A.V. y a E.R.L. y L.J.L. la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, el 14 de junio de 2018, resolvió

confirmar el sobreseimiento de E.R.L. y L.J.L., en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías (fs. 94/97 vta.).

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso el recurso de casación a fs. 98/103, que concedido a fs. 105/106, fue mantenido ante esta instancia a fs. 114/117 vta.

2. El fiscal fundó su voluntad recursiva en el primer supuesto contemplado en el art. 456 del C.P.P.N., al Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28049489#236914958#20190614124606048 considerar que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Sostuvo que no resulta aplicable al caso el principio de retroactividad de ley penal más benigna ante las modificaciones introducidas por la ley 27.430 a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad, toda vez que fueron actualizadas con el fin de compensar la depreciación monetaria y no importaron la desincriminación de las conductas reprochadas.

En ese entendimiento, consideró que el a quo resolvió

la cuestión suscitada en las presentes actuaciones aplicando erróneamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó la Defensora Oficial, a fs. 122/130, oportunidad en que consideró que el recurso de casación debía ser declarado inadmisible porque el Ministerio Público F. no tiene derecho al recurso y una solución contraria a la pretendida importaría la violación a la garantía de ne bis in ídem.

En subsidio, solicitó se rechace el remedio intentado en tanto la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada.

4. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 133).

II.

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28049489#236914958#20190614124606048 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 563/2016/CFC1 “Lima, E.R. y otro s/ recurso de casación”

recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones y la parte se encuentra legitimada para interponerlo (arts. 335 y 458 ibidem).

III.

1. Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 20 de febrero de 2016, a la altura del km 37 de la Ruta Nacional nº 105, cuando personal del Escuadrón nº 8 de Gendarmería Nacional detuvo la marcha del micro (dominio O500RSD), conducido por L.J.L., acompañado por E.R.L., y secuestró en el habitáculo interior “dormitorio” doscientos teléfonos celulares marca “Nokia” y sus respectivos cargadores, mercadería valuada en plaza en $213.537,52.

Por los hechos, se imputó a los nombrados el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería previsto en el art. 874, inc. d), de la ley 22.415.

2. Los magistrados de las instancias anteriores, teniendo en cuenta que el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos ($213.537,52) no superaba el nuevo tope de $500.000 previsto en el art. 947 del Código Aduanero, aplicaron retroactivamente la ley 27.430, por considerar que la elevación del monto previsto hacía operativo el principio de retroactividad de la ley penal más benigna y, sobre esa base, sobreseyeron a L. y Lima por atipicidad de sus conductas -art. 336, inc. 3), del C.P.P.N.- (fs. 72/77 y 94/97 vta.).

3. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430, que modificó los arts. 947 y 949 del Código Aduanero. La reforma elevó los montos de dinero fijo y en pesos establecidos como criterios de diferenciación entre las infracciones aduaneras (contempladas en el Título II Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28049489#236914958#20190614124606048 del Código Aduanero) y los delitos aduaneros (contemplados en el Título I de dicho Código).

Concretamente, por el artículo 947 se dispuso: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta…”. El artículo 949 estableció

No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) […] el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor; b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor

.

Mediante la ley 27.430 se elevó el monto del valor de la mercadería en plaza a tener en cuenta para delimitar el ámbito infraccional del penal, de cien mil pesos ($ 100.000) a quinientos mil pesos ($500.000). En función de dicha modificación, se planteó en autos si por imperio del principio de benignidad invocado, la conducta de encubrimiento de contrabando investigada resultaba atípica ya que la mercadería secuestrada no superaba el nuevo monto establecido en el artículo 947 del C.A.

4. Conforme los lineamientos expuestos al votar en los precedentes “CARRIZO, C.A. s/recurso de casación” (causa nº 1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta.

19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. 18/10/2018) -ambos de esta Sala-, el principio de Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28049489#236914958#20190614124606048 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 563/2016/CFC1 “Lima, E.R. y otro s/ recurso de casación”

retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme la pauta rectora, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (arts. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (confr. arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75, inc. 22, de la CN). Tales principios fueron recibidos por...

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