Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Julio de 2019, expediente FSA 026993/2018/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 26993/2018/CFC1 REGISTRO Nº 1429 /19.4 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 162/169 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a L.G.P., en la presente causa FSA 26993/2018/CFC1.

  1. Que con fecha 21 de marzo de 2019, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó

    la falta de mérito dispuesta por el juez de primera instancia y dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L.G.P., por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa –art. 866, 2º párrafo, conforme el art.

    871 de la ley 22.415– (fs. 156/161 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio solamente respecto del procesamiento dispuesto, el que fue concedido a fs. 170/171.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    Que cabe recordar, en primer término, que resoluciones como la atacada no son -por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32445963#239174891#20190717131233275 suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

    Así lo ha establecido también esta S.I. de la C.F.C.P. en las causas nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12); Nro. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg.

    Nro. 421/12); Nro. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja” (resuelta el 17/05/12, Reg.

    Nro. 773/12); Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de...

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