Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FCB 043173/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43173/2015/CA1 doba, 19 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEYRIA, H.N.s.(.. n° FCB 43173/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. Federal a fs. 96/97, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de septiembre de 2018, por el señor J. Federal de Río Cuarto obrante a fs. 91/95 y en la que decide:

RESUELVO: 1°) Dictar SOBRESEIMIENTO a favor de H.N.L., ya filiado, en orden al delito de hurto previsto en el art. 162 del CP, en carácter de autor penalmente responsable (Art. 45 del CP), de acuerdo el art. 336 inc. 4° del CPPN, dejando a salvo su buen nombre y honor que gozare. 2°) Firme el presente decisorio, procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

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Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 11 de septiembre de 2018 cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por el Ministerio Público F. a fs. 96/97. En esta Instancia, el recurrente informó a fs. 119/121.

  2. Según consta en autos, el representante del Ministerio Público F., formuló requerimiento fiscal de instrucción, en contra de N.H.L. por el delito de hurto previsto en el art. 162 del CP, en calidad de autor, hecho que se describe de la siguiente manera:

    “Se atribuye a N.H.L. haber sustraído, sin fuerzas ni violencia alguna una computadora notebook de color marrón marca “Hewlett Packard modelo 4520s, serie S2CE0470X52 inventario nro. 1114077 propiedad de la AFIP y una Tablet de color blanco marca Samsung Fecha de firma: 19/09/2019 Galaxy Tab2-GT-P5100, con el nro. de serie RV1D70W36YD, A. en sistema: 10/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27481535#242866636#20190920092317450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43173/2015/CA1 nro. largo 3584026360 corresponde al chip de la empresa “TELECOM PERSONAL”, con nro. de IMEI 354374050115642, los cuales se hallaban en el interior de un maletín de color gris oscuro, con su respectivo cargador y un mouse óptico, mientras que la tablet tenía su cargador y un cobertor de color oscuro, entre negro y marrón que tenía un teclado inalámbrico.” (SIC).

    Dicho suceso tuvo lugar a partir del día 11 de septiembre de 2015, hasta el día 14 de septiembre de 2015, en que se notó su faltante, de la oficina ubicada en el octavo piso de San Martín 137 de esta ciudad.

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    “El antes nombrado trabaja como empleado de la firma “J.H. y Asoc. SRL”, realizando tareas de pintura en el edificio de la AFIP-DGI.”.

  3. En base a lo descripto, el Magistrado interviniente citó con fecha 7 de noviembre de 2016 al imputado a prestar declaración indagatoria (v. fs. 67).

  4. Con fecha 11 de septiembre de 2018, el J. Federal de Río Cuarto, procedió a dictar el auto de sobreseimiento de N.H.L. por el delito de hurto previsto en el art. 162 del CP (art. 45 del CP y art.

    336 inc.4° del CPPN).

    En la resolución, el Magistrado actuante sostuvo que de las diligencias llevadas a cabo no se ha podido verificar que el imputado haya sido la persona que sustrajo los bienes del edificio de AFIP.

    En ese orden, indicó que si bien en una etapa primigenia del sumario se presentaron indicios que determinaron la imputación efectuada, con el correr de la investigación no se ha podido recabar elementos de cargo de entidad que permitan vincular materialmente al imputado con los objetos sustraídos de la dependencia de AFIP.

    Fecha de firma: 19/09/2019 A. en sistema: 10/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27481535#242866636#20190920092317450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43173/2015/CA1 En razón de ello, consideró que existe una duda insuperable que favorece la situación del imputado, por cuanto no está demostrado que L. haya sustraído los elementos electrónicos y que los haya vendido en la casa de compra-venta, más allá que el propietario del negocio admitiera haber recibido dichos elementos informáticos, no aseguro de poder reconocer a la persona que se los vendió.

    Por tal motivo, es que procedió a archivar las actuaciones (fs. 91/95).

  5. Ante tal pronunciamiento, el Ministerio Público F. interpuso recurso de apelación al disentir con los fundamentos expresados por el Magistrado solicitando, en definitiva, la revocación del decisorio impugnado (fs. 96/97).

    Ya en esta Instancia, el señor F. General materializó sus agravios en el memorial que corre a fs.119/121.

    En su exposición, consideró que está

    suficientemente demostrado, con el grado de convicción requerido para esta etapa del proceso, la participación de H.N.L. en los hechos que se le atribuyen.

    En ese sentido, expresó que resultan relevantes los dichos del denunciante J.A.P., J. de Informática de la Delegación de AFIP de Río Cuarto, en cuanto a que los elementos electrónicos poseían un sistema GPS de rastreo por el cual se advirtió que el 14 de septiembre de 2015 había cambiado el alias identificatoria por el de “Nico L.” y la ubicación satelital los situaba en el domicilio del imputado. Prueba, que es determinante para L. dado que trabajaba en la empresa “J.H. y Asoc. SRL”, que realizaba tareas de mantenimiento en la AFIP y que en la fecha del hecho estuvo Fecha de firma: 19/09/2019 trabajando en dependencias donde se encontraban dichos A. en sistema: 10/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27481535#242866636#20190920092317450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43173/2015/CA1 elementos, no habiendo llave en sus puertas ni cámara de seguridad.

    Por otra parte, remarcó que la Notebook y Tablet sustraídas de dicha Institución fueron llevadas por L. a la casa de empeño denominada “Casa de Empeños Dinero en el Acto Crédito Express” donde las vendió, identificándose en el comprobante de venta como D.C. y firmando como N.L..

    Además, alegó que la firma inserta por L. en la copia del comprobante es idéntica a la firma que plasmara el imputado en el acta de allanamiento que se labró en el domicilio del imputado.

    Por último, hizo reserva del recurso de...

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