Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 012003418/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12003418/2008 doba, 31 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEVY, C.S. y ZAKAUSKAS, E.J. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)” (FCB 12003418/2008/CA1), puestos a despacho de esta Sala “A” a los fines de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 28.07.2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 28.07.2016 este Tribunal resolvió confirmar –por mayoría- la resolución de fecha 11.02.2016 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a C.S.L. (D.N.I.

    29.176.774) en relación a los hechos nominados primero y segundo calificados legalmente como Falsedad Ideológica en carácter de coautor mediato, respectivamente, y a José

    Eduardo Zukauskas (D.N.

  2. 14.892.293) en relación al hecho nominado como primero por el delito de Falsedad Ideológica en carácter de autor (art. 45, 59, 62 inc. 2°, 63 y 64 a contrario sensu y 293 del CP), por aplicación del art. 336, inc. 1° del CPPN.

  3. Frente a dicha resolución, el señor F. General interpuso recurso de casación con fecha 16.08.2016, tal como puede leerse en la presentación obrante a fs.

    83/86 vta.

    Expresó que el agravio para el Ministerio Público Fiscal se delimita a establecer la correcta interpretación y aplicación, en este caso concreto, de las disposiciones contenidas en los art. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67, segundo y quinto párrafos, del C.P.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27909924#160026337#20160901092535607 Considera que en el hecho investigado ha intervenido E.J.Z. como escribano y en tal carácter como funcionario público. Entiende que dicha participación de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones constituye una causal de suspensión del cómputo de la prescripción de la acción penal.

    Cita diversos antecedentes jurisprudenciales de la CSJN y de la CFCP en las cuales el carácter de funcionario público de los escribanos de registro ha sido reconocido, destacando que a criterio del Ministerio Público Fiscal no surge de la resolución impugnada ningún fundamento novedoso que razonablemente...

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