Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2018, expediente FSA 052000123/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 15 de junio de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 52000123/2011/CA1 caratulada:

LEGUIZA, A.R. S/ INFRACCION LEY 23.737

, procedente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.R.L. en contra del auto de fs.

55/58 en cuanto dispuso su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” y de la ley 23737). Paralelamente, se le concedió la excarcelación de oficio bajo caución juratoria y se ordenó trabarle embargo sobre los bienes que tuviere el imputado hasta cubrir la suma de $ 1.000.

2) Que la causa se inició el 1 de febrero del 2011 en la ciudad de Tartagal cuando personal de la Brigada Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta que se desplazaba en un móvil a hs. 21:20, tomó conocimiento de que un sujeto se encontraba vendiendo droga en la esquina de la calle 12 de Octubre y pasaje Uruguay del B° S.J.. Según se consignó en el acta de procedimiento, al acercarse el personal policial a las inmediaciones del lugar, se arrimó una mujer -que se negó a proporcionar sus datos personales- manifestando “estamos cansados de que en este barrio se venda drogas, hicimos notas, los meten preso pero siguen vendiendo, ahora en Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31568576#209288875#20180618134119079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II la otra esquina está el hijo de la L.Y. (presa por infracción a la ley 23.737) y está vendiendo”.

Que ante esta situación, se implantó vigilancia con efectivos de la policía en la aludida esquina, observándose que al lugar llegaban personas de diversas edades que luego de un corto diálogo con el sujeto realizaban el denominado “pasamanos” y luego se retiraban en forma presurosa y nerviosa.

En tal escenario, siendo las 23:10 hs., ante la llegada de un nuevo individuo se dispuso interceptarlos a ambos, siendo reducidos. En ese momento se notó que a media cuadra un grupo de personas empezó a insultar al personal policial por lo que, ante la peligrosidad de la zona se optó por trasladar el procedimiento hacia la base. En esa dependencia, con la colaboración de dos testigos, se procedió a identificar a los demorados resultando ser A.R.L. (vendedor) y C.S. Tablada (comprador), efectuada la requisa personal al primero se le encontró la suma de $ 5 y una media que en su interior contenía 12 envoltorios con sustancia blanquecina pulverulenta, dando la prueba de narcotest positiva para cocaína. A su vez, a T. se le halló un cañito de metal color dorado, un encendedor y $ 5 entre monedas y billetes (fs. 1/4).

Por ello, previa consulta con el Sr. Juez Federal de Orán, se procedió a la detención de L. y al secuestro de la sustancia estupefaciente y demás elementos incautados.

2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria, a fs.

30/32 A.R.L. se negó a declarar.

Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31568576#209288875#20180618134119079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3) Que al interponer el recurso de apelación, la defensa planteó la nulidad del procedimiento con sustento en dos razones: su falta de motivación y la ausencia de testigos.

Respecto a lo primero, puntualizó que no existían elementos que permitiesen vincular al encartado con una conducta delictiva que justificase su detención, sino que sólo existían datos proporcionados por personas que no quisieron identificarse, por lo que alegó que la denuncia anónima de un delito no puede por sí misma servir de base para la iniciación de un proceso penal.

A su vez, indicó que, de acuerdo al acta de procedimientos, la detención de L. se realizó sin testigos civiles a pesar de que el sospechoso se encontraba en un lugar fijo y no había motivos para suponer su desplazamiento. Agregó que los testigos recién concurrieron a la sede policial cuando ya se había “encontrado” la supuesta materia estupefaciente.

S. solicitó el sobreseimiento de L., precisando que debe recalificarse su accionar como tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal (art. 14 segunda parte ley 23.737), destacando que luego de que se...

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