Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Febrero de 2019, expediente FTU 033315/2017

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: LEDESMA, V.J.

s/FALSIFICACION DE MONEDA” - EXPTE. Nº 33315/2017.-

FB Santiago del Estero, de febrero de 2019.

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes a fs.155 y vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 6 de febrero de 2019, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó

conocimiento de visu del imputado V.J.L., D.N.

  1. 38.367.378, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 23 de julio de 1994 en la ciudad de Santiago del Estero, provincia de S. delE., hijo de V.T.L. y de B. delV.Q., domiciliado en Pasaje 228 Nº 583 del barrio J.F.I. de esta ciudad. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, doctora I.G. y por la defensa técnica del imputado, la doctora N.A.K.; y CONSIDERANDO:

  2. El Ministerio Público Fiscal, juntamente con la Fecha de firma: 18/02/2019 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #30920277#225933186#20190218082457971 defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso.

    Relata en lo que aquí interesa, que en fecha 10 de noviembre de 2017, mientras el acusado se encontraba en el portón de ingreso a la Universidad Nacional de Santiago del Estero personal de la División de Delitos Económicos de Santiago del Estero secuestró un envoltorio de papel blanco que contenía 10 billetes de doscientos pesos que se encontraba entre sus ropas. Las pericias realizadas respecto de los billetes arrojaron como resultado que las mismas son apócrifas. El procedimiento tuvo lugar cuando V.J.L. se disponía a vender billetes a L.L..

  3. Sin perjuicio de ello, abundando, se desprende los autos la producción de los siguientes medios probatorios: 1) Acta de procedimiento de fs. 12/13 y 24; 2) Informe elaborado por la División de Delitos Económicos, fs. 1/3; 3) Constancia de entrevista al testigo L.L., fs. 6 y 21; 4) Declaraciones testimoniales de: a) J.O.J., L.P.P., L.D.L. y H.A.A.; 5) Pericia Metalográfica Nº 2488, fs. 78/86; 6) Pericia Informática y Telefónica Nº 2483, fs. 93/109; y 7) Pericia Nº 2482 Papel Moneda, fs. 114/125.

    La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, que el hecho bajo juzgamiento existió y que su autor material y penalmente responsable, fue V.J.L..

    Fecha de firma: 18/02/2019 2 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de...

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