Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 012908/2014/CA002

Número de registro167403493
Número de expedienteFCB 012908/2014/CA002
Fecha22 Noviembre 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12908/2014 MMI doba, 22 de noviembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.J.L. sobre Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)” (Expte. N° FCB 12908/2014/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal a fs. 168/169, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3, obrante a fs. 163/167 y en la que decide: “RESUELVO:

I- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE J.L.L., ya filiado, en orden al delito de uso de documento público falsificado, previsto y penado por los arts. 296 en función del art. 292 del CP, por el que fuera oportunamente indagado, con expresa declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado el imputado (Conf. art. 336 inc. 5° del C.P.P.N.).”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 4 de febrero de 2016 cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 168/169). En esta Instancia, el recurrente informó en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN. (fs. 178/180).

  2. De acuerdo a las constancias de autos surge que el señor F.F. promovió acción penal, en contra de J.L.L. imputándole la comisión del delito de uso de documento público adulterado, dos hechos en concurso real, en calidad de autor (art. 296 en función del art. 292 del CP y arts. 55 y 45 del CP) (fs. 49/49vta.).

    El hecho objeto de estudio se describe de la siguiente manera:

    Primer hecho: Con fecha 10 de enero de 2011, J.L.L. por si o por medio de un tercero, habría presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional Río Ceballos N° 1 un formulario 08 N°

    26313799 (contrato de transferencia-inscripción con pedido de legajo del dominio XHW-385, obrante a fs. 7 de autos), Fecha de firma: 22/11/2016 Causa:“LEBRON JORGE LUIS sobre Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA (Expte. N° FCB 12908/2014/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #19661837#167403493#20161123135229687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B aparentemente apócrifo ya que la firma del vendedor R.E.M. es falsa como así también la certificación de la firma inserta en el rubro vendedor que habría sido efectuada por el Licenciado J.M.R.V., quien figura como Encargado Suplente del Registro del Automotor N° 5 de Córdoba, ya que no se certificaron firmas en ese Registro.

    Con dicha maniobra el imputado L., tenía por finalidad transferir ilícitamente a su nombre el automóvil Marca Fiat, Modelo 128 de Lujo, tipo sedan cuatro puertas, dominio XHW-385, para lo cual habría presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional Río Ceballos el formulario 08 descripto, aparentemente apócrifo.

    Segundo hecho: Con fecha 10 de enero de 2011, J.L.L., por si o por medio de un tercero, habría presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional Río Ceballos N° 1 un formulario 08 N°

    26313806 (contrato de transferencia-inscripción con pedido de legajo del dominio WPP-606, obrante a fs. 7 de autos), aparentemente apócrifo ya que la firma del vendedor R.E.M. es falsa como así también la certificación de la firma inserta en el rubro vendedor que habría sido efectuada por la Dra. Lucía virginia N., quien figura como Encargada Titular del Registro del Automotor N° 2 de J.M., ya que la firma no le pertenece.

    Con dicha maniobra, el imputado L. tenía por finalidad transferir ilícitamente a su nombre el automóvil Marca Ford Modelo F100, tipo chasis con cabina, dominio WPP -606, para lo cual habría presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional Río Ceballos el formulario 08 descripto, aparentemente apócrifo.

  3. Según consta en la causa y luego del requerimiento fiscal de instrucción en contra del imputado J.L.L., el Juzgado Federal N° 3, con fecha 14 de mayo de 2014, dispuso el sobreseimiento a favor del nombrado en orden al delito de uso de documento público falso previsto en el art. 296 en función del art. 292 del CP y art. 336 inc.

    1. del CPPN (v. fs. 51/53), pronunciamiento que fue apelado Fecha de firma: 22/11/2016 Causa:“LEBRON JORGE LUIS sobre Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA (Expte. N° FCB 12908/2014/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #19661837#167403493#20161123135229687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B ante esta Cámara Federal de Apelaciones por el Ministerio Público Fiscal.

    En aquella ocasión, esta Sala B dispuso mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2015 registrada bajo el N°

    FCB012908/2014/CA001, revocar el sobreseimiento dictado a favor de J.L.L. (v. fs. 76/78).

    Allí, se señaló fundamentalmente que además de encontrarse acreditada la existencia del hecho y tener los documentos apócrifos entidad para causar perjuicio, dado que fueron recibidos por el Registro y en un paso posterior a través de diferentes consultas se determinó su falsedad; se indicó que la instrucción se encontraba incompleta, por no haberse realizado las medidas probatorias mínimas para el descubrimiento de la verdad, por lo que debía continuar con la instrucción de la causa.

  4. Ante lo resuelto, el Titular del Juzgado Federal N° 3 se avocó a la instrucción judicial, realizando una serie de medidas procesales, entre las cuales, receptó la declaración indagatoria al imputado J.L.L. (fs.

    92/93).

  5. Posteriormente, con fecha 4 de febrero de 2016, el Magistrado interviniente procedió a dictar nuevamente el auto de sobreseimiento a favor del encartado por el delito de uso de documento público falsificado previsto en el art. 296 en función del 292 del CP y art. 336 inc. 5° del CPPN (fs.

    163/167). Resolución que hoy constituye motivo de estudio en esta Alzada.

    Para ello tuvo en cuenta que los formularios 08 Nro.

    26311799 y N.. 26313806, presentados por el imputado L. en el Registro de la Propiedad del A.S.R.C., si bien se ha demostrado su falsedad, no se ha podido constatar la posibilidad de causar perjuicio, es decir, un perjuicio concreto.

    En ese orden, explicó que tales documentos falsos no tienen idoneidad o capacidad para perjudicar atento a los protocolos de control seguidos por los Registros en general y los sistemas utilizados para la realización de los mismos. De manera que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR