Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Junio de 2022, expediente FSM 034059/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°9457 - FSM 34059/2020/CA1

IMPUTADO: LAUREIRO, C.M. Y OTRO s/VIOLACION DE MEDIDAS-PROPAGACION

EPIDEMIA(ART.205) y COHECHO ACTIVO

Reg. int. n° 10.430

S.M., 30 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala como consecuencia de la apelación interpuesta por la defensa oficial de C.M.L., contra la resolución que dispuso su procesamiento, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de cohecho activo (artículo 258 del CP); mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($

    200.000; Art. 518 del C.P.P.N.).

  2. En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió al remedio propuesto, en tanto que la asistencia técnica desistió de la audiencia oral y se remitió a los argumentos desarrollados al motivar la apelación.

  3. Cumplido el trámite recursivo, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  4. Puestos a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, por un lado, el Tribunal acuerda el elevado grado convictivo que cabe asignarle a la versión de los hechos brindada por L. en forma voluntaria y en ocasión de comparecer al Juzgado en los términos del Artículo 279 del C.P.P.N. Allí, al ser impuesto del contenido de dicha normativa y sin necesidad de requerir una entrevista previa con un abogado de su confianza, brindó un pormenorizado relato de las circunstancias que rodearon al suceso materia de pesquisa;

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    versión que, en gran medida, encuentra correlato con lo indicado en las actuaciones prevencionales.

    En tal sentido, el pasado el pasado 11 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 16:40 horas, en el marco del control vehicular apostado en el Peaje Ituzaingó (Provincia de Buenos Aires), a cargo de los cabos A. De Biasi y E.B. -ambos dependientes de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Zona Oeste” de la Gendarmería Nacional Argentina-, en cumplimiento de las disposiciones previstas por el aislamiento social,

    preventivo y obligatorio impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia nros.

    260/2020, 297/2020 y 325/2020; el cabo E.M.B. –numerario de dicha fuerza...

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