Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 008939/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 8939/2013/CA1 “Infracción a la ley 22.415 c/ L., F.A.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de F.A.L. contra del auto de fs. 98/104 que ordenó, el procesamiento del nombrado en orden al delito de contrabando de importación de divisas.

    A fs. 105/112 la defensa se agravió por considerar que existen constancias en el expediente que fueron soslayadas por el Instructor. En tal sentido, sostuvo que L., no realizó la declaración jurada por no contar con la información respectiva, y por tanto no resulta correcta la afirmación del Instructor en cuanto sostuvo que no tenía la correcta declaración aduanera. Así, sostuvo que mal podría tener conocimiento de ilícito si desconocía que debía declarar el dinero.

    En otro orden de ideas, puntualizó que el investigado tampoco se encontraba ingresando al país porque el control mediante el cual se lo detuvo, se encontraba en territorio argentino.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Por otro lado, arguyó que en el país no existen restricciones para ingresar divisas, y que el monto de USD 10.000 es para determinar la obligación de declararlos sin que la falta de ello acarre la detención del sujeto.

    En conclusión, sostuvo que el a quo se aparta de las pruebas obrantes en autos, confundiendo el lugar del hecho, la conducta punible, el monto a considerar, la prohibición de egresar divisas con la de ingresar, las consecuencias en la falta de declaración, generando una afección a las garantías elementales de su asistido.

    Por otro lado, se agravió de la intervención de la DGA dispuesta por el Instructor, en tanto consideró que la disposición de los fondos a favor de ese organismo resulta una decisión confiscatoria que debe revocarse.

    También se agravio de la falta de mérito dispuesta sobre los delitos de lavado de dinero y régimen cambiario arguyendo que no existen constancias relativas a como se ejecutaron esos delitos, ni cuál fue la conducta típica desplegada por su asistido.

    Finalmente, se agravió del embargo y la retención de divisas por afectar derechos constitucionales elementales de su defendido.

  2. Que, por su parte, el F. General S. a fs. 119/121 adhirió parcialmente al recurso Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA interpuesto por la defensa esgrimiendo que el hecho puesto en conocimiento no logra superar la condición objetiva de punibilidad prevista en el art. 947 del C.A en tanto se secuestraron $66.000.

    Por ello sostuvo que la conducta desplegada por L. resulta atípica respecto al delito de contrabando debiéndose investigar la presunta comisión de infracción de contrabando menor por parte de la Aduana.

  3. Que estas actuaciones se iniciaron el 15/10/13, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control de ruta fijo de la Sección “Rio Carapari”, oportunidad en la que arribó un vehículo, que realizaba servicios de remis-taxi procedente de la ciudad de Salavador Mazza con destino a la ciudad de Tartagal. Allí el personal de la preventora constató la presencia de un pasajero, que luego se identificaría como F.A.L., quien llevaba en el bolsillo de sus prendas de vestir una importante suma de dinero, sin contar con documentación respladatoria. La preventora precedió a contabilizar el mismo arrojando la suma de $66.000 y tomó

    contacto con el juez de turno quien indicó que se proceda a incautar las sumas encontradas y a labrar las actuaciones de rigor.

    A fs. 27/28, L. prestó declaración indagatoria oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH bajo análisis. Allí manifestó que el dinero proviene de su labor como mecánico de perforación de la empresa Petrex S.A y que estaba destinado para la Sra. G.B.P. (su esposa).

    Asimismo expresó que el monto secuestrado lo tenía en dólares y antes de cruzar la frontera lo cambió a pesos argentinos. En tal sentido acompañó recibos de sueldo y dos constancias laborales que obran a fs. 29/32.

    De seguido, a fs. 36/37, el F.F. solicitó medidas de prueba tales como se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica de la causante, a la AFIP-DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si el imputado registra antecedentes en dichas reparticiones y, por otro lado, solicitó que se libre oficio a la Unidad de Investigación Financiera a fin de que realicen las tareas investigativas pertinentes sobre el origen patrimonial del incoado, las que fueron ordenadas a fs. 42.

    Luego a fs. 49 y 50 prestaron declaración en sede judicial los gendarmes P.C.G. y S.A.G., quienes ratificaron el acta de procedimiento de fs. 1/2 y adicionalmente manifestaron que el imputado no opuso ningún tipo de resistencia.

    Asimismo, a fs. 53/54 obra contestación de la rogatoria efectuada a Dirección General de Aduanas, donde figura Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la falta de antecedentes del imputado, consignándose además que registra 58 movimientos migratorios desde 2010 al 2014.

    Por su parte, a fs. 72/79, se encuentra agregado el informe de la División Jurídica Sección Penal Tributario dando cuenta que el investigado no se encuentra inscripto como contribuyente ante AFIP-DGI, registra la titularidad de 3 automotores -de los cuales dos se vendieron en el año 2005 y 2012-

    y el 50% de un inmueble en la provincia de Neuquén. También se consignó que posee 10 cuentas bancarias con una acreditación anual en al año 2014 fue de $75.449.

    También, el organismo informó que de acuerdo al sistema de “Mis Aportes Operador”, L. estuvo declarado como empleado en relación de dependencia en las siguientes empresas Compañía de Perforaciones Rio Colorado S.A (desde el 07/1994 hasta el 07/1995 y desde el 10/1997 hasta el 08/1998) DLs Argentina Limited Sucursal Argentina (desde el 11/2001 hasta el 06/2002 y desde el 01/2004 hasta el 03/2005)

    Weatherford International de Argentina S.A (desde el 11/2001 hasta el 06/2002 y desde el 01/2004 hasta el 03/2005) Huechelu S.A (desde el 01/2003 al 03/2003) SP Argentina (desde el 03/2005 hasta el 04/2006 y desde el 08/2006 hasta el 07/2008) Venver S.A (desde el 05/2006 hasta el 08/2006), P.S. y Perforaciones Petroleas...

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