Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 17 de Junio de 2015, expediente FSM 070231/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 70231/2014/CA1 (7306), C.: “IMPUTADO:

"LANNOT S.A." s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE:

V.B., R.N.”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 7199 M., 17 de junio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Oeste de la A.F.I.P., contra la decisión de Fs. 263/72, que revocó la resolución de Fs. 17/22 dictada por el ente recaudador, a través de la cual se había impuesto al contribuyente P.G.C., en su carácter de Presidente de la firma “Lannot S.A.”, propietario del local comercial denominado “Viamo”, la sanción de multa por la suma de seis mil pesos ($ 6.000) y la clausura del establecimiento por el término de siete días, por infracción al Art. 40 de la ley 11.683 (T.O. 1998 y sus modificatorias).

  2. El hecho objeto de estudio se verificó a raíz de la constatación efectuada por funcionarios de la AFIP-DGI, realizada el 12 de diciembre de 2012, cuando se constituyeron en el comercio denominado “Viamo”, ubicado en Belgrano 1130, local 1, de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires. Se verificó que encontrándose el comercio abierto y atendiendo al público, emitió facturas manuales teniendo controlador fiscal homologado no registrándose en el LUR (Libro Único de Registro de controladores -1-

    Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 70231/2014/CA1 (7306), C.: “IMPUTADO:

    "LANNOT S.A." s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE:

    V.B., R.N.”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 7199 fiscales) inconvenientes técnicos ni anotaciones en el período de emisión.

  3. La Sra. juez a quo entendió que procedía revocar la sanción impuesta por la administración federal por entender que resultaban atendibles las explicaciones vertidas por el contribuyente a fin de dar razón a la omisión del uso del controlador fiscal. Éste adujo que ese día, a raíz de la baja de tensión que se padeció en el local, el citado controlador devino inoperable de manera que la empleada, a fin de registrar las ventas que estaba efectuando, optó por utilizar la factura manual.

    La magistrado consideró también que los inspectores...

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